Índice | |
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Art. 1 – Art. 8 | Art. 39 – Art. 64 |
Art. 9 – Art. 16 | Art. 65 – Art. 74 |
Art. 17 – Art. 25 | Art. 75 – Art. 93 |
Art. 26 – Art. 38 |
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Artículo 75. El Contador-Censor.
Corresponde al Contador-Censor:
a) Inspeccionar la contabilidad del Consejo General.
b) Auditar las operaciones relacionadas con las cuentas corrientes y las órdenes de pago dadas por el Presidente, dando inmediata cuenta a la Junta de Gobierno de posibles irregularidades.
c) Confeccionar conjuntamente con el Tesorero el presupuesto de ingresos y gastos que ha de someterse al pleno.
d) Llevar el inventario detallado de los bienes propiedad del Consejo General y poner de manifiesto a la Junta de Gobierno el estado económico y financiero de éste.
e) Verificar los arqueos de caja al menos una vez cada tres meses.
Artículo 76. Los Vocales.
Los Vocales tendrán las siguientes misiones:
a) Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno asistiendo a sus deliberaciones, con voz y voto, y desempeñando los cometidos que les sean asignados.
b) Formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio de cuestiones o asuntos determinados.
c) Sustituir al Secretario, al Tesorero y al Contador-Censor, en los casos de imposibilidad de funciones de éstos, en el orden que se establezca.
SECCIÓN 5ª. DEL PERSONAL DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 77. Derechos y obligaciones.
Los derechos y obligaciones del personal del Consejo General serán los reconocidos y declarados en la legislación laboral vigente.
Artículo 78. Nombramiento.
1. Los nombramientos, separaciones, ceses y destituciones del personal del Consejo General se harán por la Junta de Gobierno a propuesta del Secretario del Consejo, en su calidad de Jefe de Personal del mismo, dando conocimiento al pleno.
2. El procedimiento de dichas medidas, así como las sanciones y correcciones disciplinarias, será el consignado en la normativa laboral de aplicación.
Artículo 79. Asesoría jurídica del Consejo General.
La Asesoría jurídica informará, en derecho, de toda clase de expedientes y recursos, y atenderá cuantas consultas se le formulen por los Colegios acerca de la interpretación de las disposiciones oficiales, normas dictadas y proyectos en los que se considere pertinente su dictamen. La designación de la asesoría Jurídica corresponde a la Junta de Gobierno.
Artículo 80. Secretaría Técnica del Consejo General.
La Secretaría Técnica coordinará los servicios administrativos del Consejo General y asumirá las funciones que le sean expresamente delegadas por la Junta de Gobierno.