Organismos Inmobiliarios Internacionales

Organismos Inmobiliarios Internacionales

CEAB (http://www.cepi.be/ceab/ceabindx.html)

El 11 de noviembre de 1989 se constituía en la ciudad de Florencia la Confederación Europea de los Administradores de Fincas (CEAB), con sede en Bruselas e integrada por diez de los países miembros de la Comunidad Europea, entre ellos España a través del Consejo General de administradores de Fincas.

El objeto de la entidad está explicitado en el artículo 3º de sus Estatutos: «La asociación, que está desprovista de todo espíritu lucrativo, tiene por objeto científico y pedagógico:

– El estudio científico de las legislaciones o reglamentaciones en vigor o en proyecto que se refieran, directa o indirectamente, a las cuestiones relativas a la propiedad inmobiliaria, administración, gestión y peritaje, negociación y el consejo en materia de dicha propiedad, la información y la formación de sus miembros en las citadas cuestiones».

Además del Consejo General de Administradores de Fincas de España, son miembros fundadores de la CEAB otras nueve organizaciones, pertenecientes a otros tantos países:

  • Ring Deuscher Makler (RDM), de Alemania
  • Chambre Syndicale des Professionnels Administrateur de Biens (CSA), de Bélgica
  • Royal Institution of Chartered Surveyors (RICS), del Reino Unido
  • Associazione Nacionale Amministratoti Condominiali e Inmobiliari (ANACI), de Italia
  • Chambre Immobilière du Grand Duché du Luxemburg, de Luxemburgo
  • Society of Chertered Surveyors in the Republic of Ireland, de Irlanda
  • Nederlands Vereniging van Makelaars in Onroerende Goederen (NVM), de Países Bajos
  • Associaçao portuguesa dos Administradores de Beus Inmobiliario de Portugal
  • Confédération Nationale des Administrateurs de Biens (CNAB), de Francia.

El artículo 11 de los Estatutos de la Confederación establecen el número de votos atribuidos a cada miembro por el Acta Única, del siguiente modo: Alemania, Francia, Italia y Reino Unido, diez cada uno; España, ocho; cinco corresponden a Bélgica, Grecia, Países Bajos y Portugal; tres a Irlanda, y dos a Luxemburgo.

Por lo que se refiere a la presidencia y el Comité Ejecutivo de la CEAB, el artículo 14 de los Estatutos prevé que el cargo de Presidente será de un año de duración, que podrá ser reelegido por otro año; el Comité Ejecutivo está integrado, además, por tres vicepresidentes, un secretario general y un tesorero.

El código de deontología de la CEAB. Se expone en un preámbulo y seis bloques de anunciados. A modo de prólogo, se apuntan cinco principios:

«En la perspectiva del Acta Única de Europa y respecto a las responsabilidades que incumben a los Administradores de Fincas debido al papel civil, económico y social que por derecho les corresponde, las organizaciones profesionales abajo firmantes han tomado la iniciativa de determinar los principios de una ética y de una deontología común.

Esta reglas se impondrán a cada uno de los miembros de las organizaciones firmantes, en la medida en que ellas no sean incompatibles con su particular legislación.

Ellas tratan de asegurar, a la sociedad y a los administrados las mejores garantías y un servicio de calidad para la comunidad y la conservación del patrimonio para las futuras generaciones.

Cada organización miembro, respetando entera y escrupulosamente su espíritu, podrá adaptarlas a las circunstancias específicas profesionales de su país.

La profesión de administrador de Fincas, basada en el principio jurídico del mandato y el postulado moral de la confianza, para ser ejercida dignamente, supone: conciencia profesional, probidad, lealtad, competencia, discreción y compañerismo».

Entrando en el articulado, el apartado 1 se dedica a la conciencia profesional, desglosada en cinco artículos, el II, a la probidad, repartido en otros seis; el tercero, que consta de tres, a la lealtad; la competencia, título cuarto, ocupa cuatro conceptos; el capítulo V se destina a la discreción profesional, y el VI al compañerismo, expuesto en ocho artículos.


CEPI (www.cepi.be)

El 31 de enero de 1992 fue creado el Consejo Europeo de las Profesiones Inmobiliarias (CEPI), Organismo que se compone de la CEAB, el EUROVAL y el EPAG y las Agrupaciones profesionales nacionales adheridas a él y agrupa a todas las profesiones inmobiliarias de los países miembros de la Comunidad Económica Europea (Administradores de Fincas, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Expertos Inmobiliarios).

Su propósito es estudiar todas la reglamentación vigente en la Comunidad así como todo proyecto o propuesta de normativa relativa, directa o indirectamente, al sector inmobiliario.

Asimismo, su objetivo primordial es atender a mejorar el nivel profesional de los afiliados a sus Asociaciones promoviendo entre estos la necesidad y cualificación en su formación.

En el CEPI los Administradores de fincas de España tienen una activa representación a través del Presidente de su Consejo General y del Presidente del Colegio de Vizcaya y delegado del Consejo ante los Organismos internacionales.