Estatutos Generales – Art. 39 – Art. 64

TÍTULO VI

Del Consejo General de Colegios

CAPITULO I

Fines, funciones y composición del Consejo General

Artículo 39. Definición.

El Consejo General de los Colegios de Administradores de Fincas, como órgano representativo, coordinador y ejecutivo de ámbito estatal de los Colegios Territoriales de los mismos, es una corporación de derecho público, amparado por la ley y reconocido por el Estado, que posee personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades.

Artículo 40. Normativa de aplicación.

El Consejo General se rige por las disposiciones legales vigentes de creación de la Corporación, por la legislación general de Colegios Profesionales, por los presentes Estatutos generales, por el Reglamento de Régimen Interior y por los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, dentro de sus respectivas competencias.

Artículo 41. Ámbito territorial y domicilio.

  1. Los fines y atribuciones del Consejo General contenidos en estos Estatutos se entenderán referidos al ámbito estatal y, en su caso, internacional.
  2. El Consejo General tendrá su domicilio social en Madrid.

Artículo 42. Fines.

Son fines esenciales del Consejo General la ordenación del ejercicio profesional de Administradores de Fincas en el ámbito de su competencia, y con arreglo a lo previsto en la Ley, la representación y defensa de los intereses profesionales en los ámbitos estatal e internacional, la representación y coordinación de la organización colegial y, en general, la promoción y prestigio a todos los niveles de los Administradores de Fincas, estableciendo acuerdos o convenios con Universidades y Escuelas Universitarias, la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, así como intercambios, acuerdos o cualquier clase de relaciones con otras organizaciones similares o afines españolas o extranjeras, tanto de ámbito nacional como supranacional.

Artículo 43. Funciones.

Corresponden al Consejo General de Colegios las siguientes funciones:

  1. Informar preceptivamente de los proyectos de ley o de disposiciones de cualquier rango emanados del Estado que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, y, en general, de los proyectos de modificación de la legislación estatal sobre Colegios Profesionales.
  2. Evacuar las consultas que le someta la Administración General del Estado, y prestar a ésta la colaboración necesaria, así como proporcionarla informes y hacerle las peticiones que se estimen convenientes en materia de su competencia o que se relacionen con el sector inmobiliario.
  3. Elaborar el Estatuto General de los Colegios de Administradores de Fincas y el suyo propio, así como elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno y de recompensas y honores así como sus modificaciones.
  4. Aprobar los estatutos particulares de los Colegios Territoriales y sus reglamentos de régimen interior, sin perjuicio del régimen de aprobación de los mismos conforme a la normativa y competencias de las Comunidades Autónomas.
  5. Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia, y que hayan sido tomadas con carácter vinculante.
  6. Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo establecido en la ley, y aplicar, en su caso, dicha ordenación, velando por su observancia y uniforme ejecución.
  7. Elaborar las normas deontologías de carácter estatal, que no podrán contradecir lo establecido en los presentes Estatutos.
  8. Adoptar las medidas conducentes a evitar la competencia desleal en la profesión de Administradores de Fincas, y comprobar que el acceso a la misma se realiza cumpliendo los requisitos establecidos.
  9. Ostentar la representación y defensa de los intereses generales de la profesión de los Administradores de Fincas ante la Administración General del Estado, instituciones, tribunales, en cuanto a litigios que afecten a los mismos o cuando rebasen la competencia del Colegio Territorial respectivo y no exista Consejo Autónomo de Colegios, así como colaborar en esta materia con los Colegios Territoriales y, en su caso, Consejos Autonómicos, cuando éstos lo soliciten, en cuestiones suscitadas en su ámbito territorial.
  10. Ostentar la representación de la organización colegial de los Administradores de Fincas en el ámbito estatal e internacional.
  11. Dirimir los conflictos que puedan plantearse entre los Colegios Territoriales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.
  12. Actuar como órgano consultivo en los conflictos que se planteen entre los Colegios Territoriales y sus respectivos Consejos Autonómicos, en el ámbito de sus competencias, cuando expresamente sea requerido para ello por los mismos.
  13. Resolver los recursos contra los acuerdos de los Órganos de Gobierno de los Colegios Territoriales, cuando así estuviera previsto en sus estatutos o en la correspondiente legislación autonómica, o en defecto de constitución del Consejo Autonómico respectivo.
  14. Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del Consejo General y de las Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales, en el supuesto de que no esté constituido el correspondiente Consejo Autonómico.
  15. Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales y la cuenta de liquidación de los mismos, así como las aportaciones equitativas económicas de los Colegios y su régimen, que en caso de impago podrán ser reclamadas judicialmente.
  16. Recaudar y administrar sus fondos económicos, así como la administración de su patrimonio.
  17. Aprobar la concesión de recompensar y honores, cuya materia será regulada en el correspondiente reglamento.
  18. Participar y colaborar en la función de formación de los Administradores de Fincas, elaborando, a través de la Escuela de Administradores de Fincas, el plan de estudios formativo de los Administradores de Fincas, y estableciendo acuerdos o convenios con Universidades y Escuelas Universitarias, para la impartición de los mismos.
  19. Fomentar y organizar, en su ámbito específico, actividades y servicios comunes que tengan por objeto la promoción cultural, el fomento de la ocupación, el perfeccionamiento técnico y profesional de los Administradores de Fincas. A estos efectos, podrá establecer acuerdos o convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, así como con empresas o entidades particulares.
  20. Establecer intercambios, acuerdos o cualquier clase de relaciones con otras organizaciones o entidades similares o afines, españolas o extranjeras, tanto de ámbito nacional o supranacional.
  21. Todas las demás funciones orientadas a promover o beneficiar los intereses generales de la profesión de Administradores de Fincas, o las que vengan establecidas o reconocidas por la legislación de Colegios Profesionales a los Colegios Territoriales, en cuanto tengan ámbito o repercusión estatal.
  22. Elaborar y aprobar su memoria anual y hacerla pública, junto con la información estadística de forma agregada del conjunto de la organización colegial.

Artículo 44. Composición.

  1. El Consejo General estará constituido por su Presidente y los Presidentes de los Colegios Territoriales, así como los representantes de cada uno de éstos que correspondan, según la siguiente escala:
    GRUPO 1°: Colegios hasta 250 Colegiados 1 representante
    GRUPO 2°: Colegios entre 251 y 500 Colegiados 2 representantes
    GRUPO 3°: Colegios entre 501 y 2000 Colegiados 3 representantes
    GRUPO 4°: Colegios entre 2001 y 5000 Colegiados 4 representantes

    Por cada 5.000 Colegiados que excedan de 5.000 Colegiados          1 representante más
    El número de representantes correspondientes a cada Colegio Territorial se determinara en función del número de colegiados de su censo electoral anual, cerrado al 31 de diciembre.

  2. Los Presidentes de Colegios Territoriales serán representantes natos de sus Colegios respectivos, pero deberán computarse dentro del número de representantes que corresponden a su Colegio.
  3. Los representantes de cada Colegio, excluido el Presidente, serán designados por la Junta de Gobierno del mismo o por la Asamblea General de Colegiados, según se establezca en sus estatutos particulares, de entre los miembros de su Junta de Gobierno.

Artículo 45. Representación.

Los Consejos Autonómicos podrán ostentar la representación de sus Colegios integrados ante el Consejo General, bien de modo permanente o para cuestiones concretas, según el alcance del acuerdo que lo autorice.

CAPITULO II

Órganos de gobierno

Artículo 46. Clases.

Son órganos de Gobierno del Consejo General:

  1. El Pleno.
  2. La Junta de Gobierno.
  3. El Presidente.

SECCIÓN 1ª. DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL

Artículo 47. Composición.

El Pleno del Consejo General, formado por el Presidente del mismo, los Presidentes de los Colegios Territoriales y los representantes de los colegios territoriales previstos en el artículo 44 de los presentes Estatutos, es el órgano supremo del Consejo General, y le corresponde la representación y dirección de la corporación con plenitud de facultades.

Artículo 48. Funciones.

Son funciones del Consejo General en Pleno las atribuidas con carácter general al Consejo General en el artículo 43 de los presentes Estatutos, y específicamente las siguientes:

  1. Intervenir en todos aquellos asuntos que afecten a la formación de los Administradores de Fincas, estableciendo acuerdos o convenios con Universidades y Escuelas Universitarias para impartición de cursos formativos.
  2. Intervenir en todos aquellos asuntos que afecten a la ordenación y ejercicio de la profesión de Administradores de Fincas en todos sus ámbitos, y especialmente en la formación permanente y pleno empleo de los mismos.
  3. Crear Comisiones de trabajo y establecer la composición, materias de trabajo y calendario de actuación de las mismas.
  4. Elección del Presidente del Consejo General y demás cargos del mismo.
  5. Aprobar o desaprobar la gestión de la Junta de Gobierno, dando lugar en su caso a la elección de una nueva Junta de Gobierno.
  6. Exigir la responsabilidad de la Junta de Gobierno o de su Presidente, promoviendo, en su caso, moción de censura contra los mismos.
  7. Intervenir en la administración del patrimonio del Consejo General, especialmente, en la adquisición, gravamen y enajenación de inmuebles.
  8. Fijar las aportaciones de los Colegios Territoriales y, en su caso, de los Consejos Autonómicos al Consejo General, así como la aprobación de derramas extraordinarias y demás ingresos de sus recursos económicos.
  9. Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 49. Reuniones.

  1. Las reuniones del Pleno del Consejo General deberán convocarse por escrito o cualquier medio telemático con, al menos, quince días de antelación, salvo en los casos de urgencia, en que podrá reducirse el plazo a juicio del Presidente.
  2. Las reuniones del Pleno pueden ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 50. Convocatoria.

  1. El Pleno se reunirá obligatoriamente, con carácter ordinario, una vez al año, dentro del primer semestre, y se podrán incluir en el orden del día cuantos asuntos estime convenientes la Junta de Gobierno y, necesariamente, los puntos relativos a la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, los presupuestos del año corriente y la gestión de la Junta de Gobierno, así como un apartado de ruegos, preguntas y proposiciones.
  2. Hasta cinco días antes de la fecha de la reunión, el Presidente podrá adicionar nuevas cuestiones a las inicialmente contenidas en la convocatoria, comunicándolo a los miembros del Pleno. Asimismo, tendrá facultad para alterar el orden de exposición de los puntos a tratar contenidos en la convocatoria.
  3. Los componentes del Pleno podrán proponer la inclusión de otras cuestiones en el orden del día, haciendo la petición por escrito, que deberá presentarse con, al menos, ocho días de antelación a la fecha de celebración de la reunión.

Artículo 51. Pleno extraordinario.

  1. Los plenos extraordinarios serán celebrados a petición del Presidente, de la Junta de Gobierno o a solicitud del 25 por ciento de los Consejeros, con indicación de las cuestiones a tratar.
  2. El Pleno deberá celebrarse en el plazo de treinta días después del que fuera solicitado, sin que en el mismo puedan tratarse más asuntos que los indicados en la convocatoria, que necesariamente deberá guardar relación con los fines directos del Consejo General.

Artículo 52. Competencia.

  1. Los plenos extraordinarios serán competentes para proponer la aprobación o modificación de los estatutos y aprobar los reglamentos internos, adquisición, venta y gravamen de bienes inmuebles, presupuestos y derramas extraordinarias, peticiones a los poderes públicos, y cualquier otra cuestión que por su importancia y urgencia así lo requiera a criterio del Presidente.
  2. Cuando los asuntos enunciados en el número anterior coincidan con el del tiempo de celebrarse el pleno ordinario, podrán incluirse en el orden del día de éste, excepto la propuesta de aprobación o modificación de estatutos, que precisará de acuerdo adoptado en el pleno extraordinario convocado a este sólo efecto, y de un quórum de asistencia de la mayoría de sus miembros, que al mismo tiempo supongan mayoría al menos de las tres quintas partes del voto ponderado total. Si ello no se consiguiera, se precisará de un segundo pleno, también extraordinario, el cual podrá adoptar los acuerdos cualquiera que fuese el número de asistentes, siempre que se adopten por las tres quintas partes del voto ponderado total, en primera convocatoria, y de las tres quintas partes del voto ponderado presente, en segunda convocatoria.
  3. La adquisición, venta o gravamen de los bienes inmuebles deberá ser acordada por mayoría que signifique, al menos, las tres quintas partes del voto ponderado presente, en segunda convocatoria.

Artículo 53. Delegación de voto.

Los miembros del Pleno del Consejo General solo podrán delegar su representación y voto en otro miembro de la Junta de Gobierno de su Colegio o en otro miembro del Consejo General.

Artículo 54. Acuerdos.

  1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de votos presentes y representados, correspondiendo a cada Colegio el porcentaje de votos sobre 100 que resulte de aplicar la fórmula siguiente:
    a) 50 votos se repartirán por partes iguales entre todos los Colegios que compongan el Consejo General.
    b) Los restantes 50 votos se repartirán en proporción al número de Colegiados de cada Colegio, según el censo cerrado al 31 de diciembre de cada año.
    En consecuencia, cada Colegio tendrá la suma de votos que resulte de estos dos repartos.
    En representación de cada Colegio votará su Presidente.
  2. Para la validez del acuerdo, se necesitará el voto favorable de la mayoría del voto ponderado, salvo que el acuerdo tuviera expresamente señalado un quórum superior para su aprobación.
  3. Los casos de empate serán resueltos por el voto de calidad del Presidente.
  4. De todas las reuniones se levantará acta, que se extenderá en los libros correspondientes, y será firmada por el Secretario, con la firma del Presidente, enviándose copia de la misma en el plazo de quince días a todos los Consejeros.
  5. Los acuerdos del Pleno serán obligatorios e inmediatamente ejecutivos, salvo que, de forma razonable y expresa, se hubiera dispuesto otra cosa.

SECCIÓN 2ª. DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 55. Competencias.

  1. El Consejo General estará regido por la Junta de Gobierno, que estará constituida por el Presidente, tres Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero, el Contador-Censor y cinco Vocales.
  2. Corresponde, en general, a la Junta de Gobierno asumir y promover las funciones del Consejo General, excepto las competencias específicas del pleno, así como ejecutar los acuerdos de éste y, en particular, podrá:
    1. Ostentar la representación del Consejo General en el ámbito estatal e internacional.
    2. Defender los derechos profesionales generales ante los organismos, autoridades y tribunales de toda clase y grados, tanto nacionales como extranjeros o de ámbito internacional, y promover cerca de aquéllos cuantas cuestiones juzgue beneficiosas para la profesión.
    3. Cuidar del cumplimiento de los estatutos y reglamentos que dicte el Consejo General y cuantos acuerdos tome el pleno del mismo en el ámbito de sus competencias, adoptando las medidas que convengan para su mejor ejecución, dentro del límite de sus propias funciones.
    4. Elaborar y proponer la modificación de los estatutos generales y del propio Consejo General y sus reglamentos.
    5. Elaborar y proponer la modificación de las normas deontológicas de carácter estatal.
    6. Adoptar, con carácter general, las medidas conducentes a evitar la competencia desleal en la profesión, sin perjuicio de dar cuenta al Pleno.
    7. Adoptar cualquier resolución urgente en defensa de los intereses del Consejo General, sin perjuicio de dar cuenta al Pleno en la primera reunión que éste celebre.
    8. Nombrar las comisiones que el Pleno haya estimado necesarias para la gestión, investigación y otras funciones sobre cualquier asunto que incumba al Consejo General.
    9. Expedir los títulos acreditativos a los que se refiere el artículo 8.2 de
      estos Estatutos.
    10. Proponer las recompensas y honores que correspondan a las personas, colegiados o no, que sean acreedoras por los beneficios que han reportado al Consejo General o a la profesión de los Administradores de Fincas, según el reglamento que regule estas concesiones.
    11. Recaudar y administrar los recursos económicos del Consejo General, así como ejercer la administración del patrimonio del mismo, salvo en aquellos supuestos en que sea competencia específica del pleno, y elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como su liquidación y balance.
    12. Ejercer la potestad disciplinaria de los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios Territoriales en los supuestos previstos en los presentes Estatutos, salvo que exista Consejo Autonómico.
    13. Resolver los recursos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los Colegios Territoriales en los supuestos establecidos en los presentes Estatutos.
    14. Confeccionar para su uso exclusivamente informativo y estadístico, el censo de los colegiados para el ejercicio de la profesión, diferenciando en el mismo los colegiados ejercientes y no ejercientes.
    15. Determinar las entidades bancarias en que hayan de abrirse las cuentas corrientes y libretas de ahorro, y constituir depósitos, autorizando al Presidente para que, juntamente con el Tesorero o Secretario, efectúe y cancele dichos depósitos propiedad del Consejo, y acuerde la adquisición de valores en los que se invierta el capital social del mismo y cualquiera otra operación de la práctica bancaria en general.
    16. Nombrar, destinar y separar los empleados del Consejo General.
    17. Llevar a término todas las demás funciones atribuidas al Consejo General, no reseñadas en los apartados anteriores y que no estén expresamente reservadas al pleno, bien se contengan en este estatuto o en cualquier disposición aplicable.

Artículo 56. Reuniones.

  1. La Junta de Gobierno se reunirá cuando la importancia de los asuntos lo requiera, a instancia del Presidente, o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros, y, como mínimo, una vez al trimestre.
  2. El Secretario, previa orden del Presidente, cursará la convocatoria con diez días de antelación cuando menos, salvo casos urgentes. La convocatoria, que será por escrito o cualquier medio telemático, contendrá el orden del día, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre cuestiones no incluidas en el mismo, salvo las urgentes, sobrevenidas con posterioridad a la convocatoria, o las que fueren aceptadas unánimemente por los asistentes.
  3. La Junta de Gobierno adoptará los acuerdos por mayoría simple de sus miembros, resolviéndose los casos de empate por el voto de calidad del Presidente.
    Los miembros de la Junta de Gobierno podrán delegar su representación a favor de algún miembro de la Junta de Gobierno de su Colegio, o de la propia Junta de Gobierno del Consejo General.
  4. De todas las reuniones se levantará acta, que se extenderá en el libro correspondiente, y será firmada por el Secretario, con la firma del Presidente, remitiéndose copia de la misma a los demás miembros de la Junta y a todos los Presidentes de Colegios Territoriales.

SECCIÓN 3ª. DEL PRESIDENTE

Artículo 57. Competencias.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

  1. Ostentar plenamente y en todos los casos la representación del Consejo General ante toda clase de autoridades, organismos, tribunales, entidades, corporaciones y particulares.
  2. Velar por el más exacto cumplimiento de las disposiciones legales, de cuanto se previene en los presentes Estatutos, y de los acuerdos y disposiciones que se tomen o se dicten por las autoridades, por el Pleno y por la Junta de Gobierno.
  3. Llevar la dirección del Consejo General, decidiendo en cuantos asuntos sean de urgencia, sin perjuicio de someter sus decisiones a la Junta de Gobierno.
  4. Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y del Pleno.
  5. Presidir las reuniones que celebren los órganos de gobierno del Consejo General, encauzando las discusiones, y evitando que se traten en la sesión asuntos ajenos al orden del día, declarando terminado el debate de los temas después de consumidos los turnos reglamentarios que se citen, y levantando las reuniones cuando lo estime oportuno.
  6. Decidir con voto de calidad los empates, después de haber hecho uso de su voto en propiedad.
  7. Autorizar, con su firma, las actas de cuantas reuniones o juntas se celebren.
  8. Presidir las comisiones que se designen para cualquier asunto, si así lo estima conveniente.
  9. Delegar sus funciones en alguno de sus Vicepresidentes, particularizando el alcance de la delegación para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo General.
  10. Visar mediante su firma las certificaciones e informes que expida el Consejo General.
  11. Ordenar los pagos que hayan de verificarse con cargo a los fondos del Consejo General.
  12. Autorizar el ingreso y retirada de fondos de las cuentas corrientes y libretas de ahorro del Consejo General, uniendo su firma a la del Tesorero o Secretario.
  13. Constituir y retirar depósitos por cuenta de la Junta de Gobierno, y cualquiera otra operación de la práctica bancaria en general.
  14. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, toda clase de bienes muebles, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, precisando para la adquisición, gravamen y enajenación de los inmuebles, el previo acuerdo del Pleno del Consejo General.
  15. Autorizar con su firma, en su caso, el carnet profesional de los Administradores de Fincas colegiados y los demás documentos que sean procedentes.
  16. Atender las consultas que le dirijan los Colegios y Consejos Autonómicos.
  17. Firmar todos los escritos que se dirijan a las autoridades, corporaciones de toda índole, tribunales y particulares.
  18. Otorgar poderes en nombre del Consejo General para la representación preceptiva o potestativa del mismo, ante cualquier tribunal de justicia o de equidad, nacional o internacional, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluidos los de casación y revisión, y demás actuaciones se tramiten ante ellos en defensa tanto del Consejo General como de la profesión.

SECCIÓN 4ª. OTROS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 58. Los vicepresidentes.

Los tres Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante de éste y, además, llevarán a cabo todas aquéllas funciones que les encomiende el Presidente.

Artículo 59. El secretario.

Corresponde al Secretario:

  1. Redactar, firmar y remitir todas las citaciones para las reuniones, sesiones y actas de la Junta de Gobierno y del Pleno.
  2. Redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos citados en el anterior apartado, que llevarán la firma del Presidente.
  3. Llevar los correspondientes libros de actas en los que consten las de las reuniones que se celebren por cada uno de los órganos citados en el apartado a) de este artículo.
  4. Llevar, asimismo, los correspondientes libros de entrada y salida de documentos, archivos de éstos, ficheros e índices complementarios.
  5. Recibir todas las comunicaciones, de las que dará cuenta al miembro de la Junta que corresponda, al asesor jurídico si debe emitir un dictamen, y al Presidente en todos los casos en que vayan dirigidas al Consejo General o a la Junta de Gobierno.
  6. Extender y autorizar con su firma las comunicaciones, órdenes y circulares que se hayan de dirigir, por orden del Presidente, a la Junta de Gobierno.
  7. Retirar fondos de las cuentas corrientes, conjuntamente con el Presidente o con el Tesorero.
  8. Redactar la memoria que refleje las actividades de la Junta de Gobierno para someterla a la consideración y aprobación del pleno.
  9. Custodiar el sello y la documentación oficial del Consejo General, así como la de los servicios dependientes del mismo, en la forma que se reglamente.
  10. Expedir, con el visto bueno la firma del Presidente, en su caso, las certificaciones y legalizaciones que correspondan.
  11. Llevar el censo de todos los Administradores de Fincas, a los solos efectos estadísticos e informativos, tanto de los ejercientes y no ejercientes, miembros de honor y Presidentes.
  12. Atender las consultas que se le formulen en relación con la Secretaría
  13. Dirigir a los empleados del Consejo General, ordenándoles cuanto sea necesario para el mejor servicio de la oficina, proponiendo a la Junta de Gobierno lo que estime conducente a mejorar la organización administrativa y, en general, todas las facultades inherentes a su cargo.

Artículo 60. El tesorero.

Corresponde al Tesorero:

  1. Recaudar y custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos pertenecientes al Consejo General, manteniendo la reserva metálica que estime la Junta de Gobierno.
  2. Llevar con las debidas formalidades los libros de entrada y salida de fondos, conservando los justificantes necesarios para las oportunas comprobaciones de la Junta de Gobierno.
  3. Formalizar periódicamente las cuentas de ingresos y gastos para someterlas a la aprobación de la Junta de Gobierno, dando cuenta del estado de caja.
  4. Retirar los fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Presidente o con el Secretario, así como constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno.
  5. Formalizar, sometiéndolo a la aprobación de la Junta de Gobierno, las cuentas y previsiones anuales de ingresos y gastos, y formular, conjuntamente con el Contador-Censor, los presupuestos de cada ejercicio económico que se hayan de someter a la aprobación del pleno.

Artículo 61. El contador-censor.

Corresponde al Contador-Censor:

  1. Inspeccionar la contabilidad del Consejo General.
  2. Auditar las operaciones relacionadas con las cuentas corrientes y las órdenes de pago dadas por el Presidente, dando inmediata cuenta a la Junta de Gobierno de posibles irregularidades.
  3. Confeccionar conjuntamente con el Tesorero el presupuesto de ingresos y gastos que ha de someterse al pleno.
  4. Llevar el inventario detallado de los bienes propiedad del Consejo General y poner de manifiesto a la Junta de Gobierno el estado económico y financiero de éste.
  5. Verificar los arqueos de caja al menos una vez cada tres meses.

Artículo 62. Los vocales.

Los Vocales tendrán las siguientes misiones:

  1. Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno asistiendo a sus deliberaciones, con voz y voto, y desempeñando los cometidos que les sean asignados.
  2. Formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio de cuestiones o asuntos determinados.
  3. Sustituir al Secretario, al Tesorero y al Contador-Censor, en los casos de imposibilidad de funciones de éstos, en el orden que se establezca.

SECCIÓN 5ª. DEL PERSONAL DEL CONSEJO GENERAL

Artículo 63. Derechos y obligaciones.

Los derechos y obligaciones del personal del Consejo General serán los reconocidos y declarados en la legislación laboral vigente.

Artículo 64. Nombramiento.

  1. Los nombramientos, separaciones, ceses y destituciones del personal del Consejo General se harán por la Junta de Gobierno a propuesta del Secretario del Consejo, en su calidad de Jefe de Personal del mismo, dando conocimiento al pleno.
  2. El procedimiento de dichas medidas, así como las sanciones y correcciones disciplinarias, será el consignado en la normativa laboral de aplicación.