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El ejercicio profesional comprende todas las
funciones conducentes al gobierno y conservación de los bienes
encomendados, la obtención del rendimiento adecuado y al
asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles.
En el desarrollo de estas funciones, el Administrador está
facultado para realizar cuantos actos de administración y
gestión sean necesarios, con observancia de las normas legales
aplicables, la costumbre y la prudencia, sin otras limitaciones
que las expresamente recibidas del titular de los bienes y aquéllas
otras atribuidas en exclusiva a otras profesiones.
Así, en la administración de
fincas arrendadas, se ocupa desde la selección del arrendatario,
redacción y firma del contrato, constitución de la
fianza, obtención de la cédula de habitabilidad, cobro
de la renta, actualización de la misma, repercusiones, pago
de los gastos e impuestos, incluido el IVA, aplicación de
retenciones sobre el IRPF, gestionar el traspaso de locales comerciales,
atender las obras de reparación y mejora, en su caso, y las
obligaciones derivadas de las relaciones laborales con empleados
del inmueble; liquidación al propietario, hasta la gestión
sobre los morosos o asesoramiento sobre cualquier cuestión
o incidencia en el arrendamiento.
En la gestión de comunidades de propietarios,
le corresponden las obligaciones fijadas en el art. 10 de la LPH
(velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones
y servicios; preparar el plan de gastos e ingresos; atender a la
conservación y entretenimiento de la casa; ejecutar los acuerdos
adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los
cobros; actuar en su caso como Secretario de la Junta, custodiando
la documentación; y todas las demás atribuciones que
le confiera la Junta); pero al margen de las mismas, debe asesorar
a la comunidad, controlar los proveedores, dar cuenta de siniestros
a las compañías de seguros; ocuparse de las relaciones
laborales con los empleados de la finca, aplicando las normas de
convenio y las modalidades contractuales más favorables,
practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente
procedan; llevar una adecuada contabilidad; advertir sobre la morosidad;
y una función, quizá de las más importantes,
que es el mantenimiento de la convivencia entre los componentes
de la comunidad.
Cuando actúa como Secretario de la Comunidad,
que es casi en todos los casos, de acuerdo con el con Presidente
debe convocar la Junta, asistir a la reunión, que normalmente
dirige, redactar el acta y practicar las notificaciones que procedan.
En el asesoramiento global a la comunidad,
debe cumplimentar todas las obligaciones que incumben al inmueble,
así como informar y cuando proceda tramitar la solicitud
de ayudas o subvenciones a las que pueda tener derecho el edificio
en los casos de rehabilitación o de obras de reparación
protegidas
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