CAPITULO
CUARTO |
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Normas deontológicas - Responsabilidades
ARTICULO 10.
1. Las presentes normas se encaminan a conformar la actitud
de los AA.FF. en el desempeño de su actividad como tales
y constituye su código moral profesional en sus relaciones
con sus clientes, compañeros y Colegio, siendo exigible
su cumplimiento a todos los AA.FF. integrados en los Colegios valencianos.
2. Con independencia de la técnica profesional, el
AA.FF. tiene que ejercer su actividad, de esencial carácter
humanista, con una conducta moral profesional intachable, sujeto
a los imperativos de la buena fé, la confianza, el respeto
y la responsabilidad, anteponiendo los legítimos intereses
que tenga encomendados a cualquier otro, conjugando en el ejercicio
profesional la ciencia con la conciencia.
3. En el desarrollo de su actividad profesional, el AA.FF.
viene obligado a actuar aplicando la técnica profesional
relativa al caso, para lo que atenderá a su permanente y
adecuada formación mediante el estudio y conocimiento de
las materias, doctrinas y experiencias imprescindibles para el correcto
ejercicio profesional.
4. Independientemente de la actuación técnica,
el AA.FF. acomodará su actitud profesional a las normas éticas
y morales, y a la realidad social; y en cualquier caso tendrá
presente la actuación en conciencia, aplicando libre y razonablemente
las soluciones más adecuadas a la moral usual y más
respetuosa para los intereses individuales y sociales, y cualesquiera
otros que tuviese encomendados.
5. El AA.FF. debe respetar el principio de la probidad
profesional, y sus actuaciones estarán basadas en la rectitud,
la integridad y la honestidad, conformando una actitud y conducta
ordenada y sin tacha, que no merme el honor y dignidad profesionales.
6. En su actuación el AA.FF. debe rechazar cualquier
presión o injerencia ajenas que pueda limitar su libertad
profesional y procurar beneficios injustos a unos clientes, en perjuicio
de otros.
7. El ejercicio profesional debe ser prestado por el titular,
sin perjuicio de las colaboraciones y ayudas administrativas o de
otra clase precisas para el buen funcionamiento de su despacho.
Ningún AA.FF. debe permitir que se use su nombre o servicios
profesionales de cualquier modo que haga posible la práctica
profesional a personas que no estén legalmente autorizadas.
8. El AA.FF. viene obligado a respetar escrupulosamente
las normas colegiales, evitando cualquier tipo de actuación
desleal.
ARTICULO 11.
1. La relación de los AA.FF. con sus clientes debe
desarrollarse bajo los principios básicos de la confianza
y la buena fé.
2. En el desempeño de su cometido profesional, el
AA.FF. será diligente, ejecutando puntualmente los trabajos
adecuados en cada momento, del mejor modo posible, según
la naturaleza del caso y las instrucciones que pudiera haber recibido;
debe guardar secreto de las informaciones que de cualquier forma
llegue a su conocimiento con motivo del encargo profesional, aún
después de terminado éste; viene obligado a dar cuenta
de sus operaciones en los bienes que le hayan sido encomendados
profesionalmente y a practicar las liquidaciones y abonar los saldos
puntualmente en los períodos convenidos.
3. En la administración de comunidades, el AA.FF.
procurará mantener la mejor relación y convivencia
entre los propietarios, agotando para ello las gestiones y soluciones
amistosas, evitando en cuanto sea posible la aplicación de
otras medidas.
4. Cuando el AA.FF. cese en la prestación de sus
servicios profesionales, por revocación o renuncia ,deberá
hacer entrega inmediata al cliente de la documentación que
obrara en su poder, practicar la liquidación y abonar o percibir
los saldos que procedieran, en su caso.
ARTICULO 12.
1. Las relaciones de cualquier clase entre AA.FF. deben
desarrollarse con respeto y cortesía, prestándose
las máximas facilidades para el cumplimiento de obligaciones
profesionales.
2. Los AA.FF. están obligados a facilitarse mutua
información general, siempre que no afecte al secreto profesional,
y a prestarse ayuda y colaboración.
ARTICULO 13.
1. Los AA.FF. están obligados a colaborar y prestar
ayuda a su Colegio; a cumplir los acuerdos que dicte en materia
de su competencia y a contribuir económicamente a su sostenimiento.
2. Debe constituir un honor aceptar los cargos para los
que fuera designado o elegido, realizar los cometidos que se le
encarguen y tomar parte activa en la vida colegial, asistiendo a
los actos organizados y proponiendo las cuestiones que estime convenientes
para el interés general.
3. Debe comunicar a la Junta de Gobierno de su Colegio
los casos de intrusismo, competencia ilícita o desleal de
que tenga noticia, aportando cuantos datos e información
le sean solicitados, y en general comunicar cuantas incidencias
o anomalías pueda encontrar o tener noticia en el ejercicio
de la profesión.
ARTICULO 14.
1. Los AA.FF. estarán sujetos a responsabilidad penal
por los delitos y faltas en que incurran en su ejercicio profesional,
y a la civil cuando por dolo o negligencia causen daño en
los bienes o intereses cuya administración tenga encomendada,
viniendo obligados en este caso a indemnizar los perjuicios ocasionados.
2. Asimismo será aplicable a los AA.FF. el régimen
disciplinario establecido por los Colegios.
CAPITULO
QUINTO |
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Régimen jurídico y su impugnación.
ARTICULO 15.
1. Los actos emanados de los órganos del Consejo,
en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez
agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles
ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos
del Consejo en que se den alguno de los siguientes supuestos: los
manifiestamente contrarios a la ley; los adoptados con notoria incompetencia;
aquéllos cuyo contenido sea imposible o constitutivo de delito;
los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las
reglas esenciales para la formación de la voluntad de los
órganos colegiales.
3. Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción
del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de
poder.
4. Serán de aplicación las prescripciones
de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Común en lo no previsto
sobre esta materia en los presentes Estatutos en todo lo relativo
al ejercicio de potestades públicas.
El resto de actividades, se regirá por el derecho privado.
CAPITULO
SEXTO |
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Recursos económicos
ARTICULO 16.
1.Los recursos ordinarios del Consejo estarán constituídos
por:
a) Las aportaciones de los Colegios, que serán
realizadas en proporción al número de colegiados,
según el censo al día 31 de diciembre de cada año.
b) Los rendimientos o intereses de los bienes del Consejo.
c) Cualquier otro que fuere legalmente procedente.
2. Los recursos extraordinarios procederán de :
a) Subvenciones o donativos de cualquier clase que se
concedan al Consejo.
b) Cualquier otro que proceda legalmente.
CAPITULO
SEPTIMO |
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Relación con el Consejo General estatal
ARTICULO 17.
El Consejo Valenciano de Colegios de Administradores de
Fincas, sin perjuicio de su exclusiva competencia en las materias
que le son propias, se relacionará con el Consejo General
de Colegios de Administradores de Fincas conforme a las normas y
estatutos de éste último.
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