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  OrganizaciónColegial / OrganizaciónAutonomica / Estatutos
 Indice
 Capitulo 1
 Capitulo 2
 Capitulo 3
 Capitulo 4
 Capitulo 5
 Capitulo 6
Capitulo 7
 CAPITULO CUARTO
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Normas deontológicas - Responsabilidades

ARTICULO 10.

1. Las presentes normas se encaminan a conformar la actitud de los AA.FF. en el desempeño de su actividad como tales y constituye su código moral profesional en sus relaciones con sus clientes, compañeros y Colegio, siendo exigible su cumplimiento a todos los AA.FF. integrados en los Colegios valencianos.

2. Con independencia de la técnica profesional, el AA.FF. tiene que ejercer su actividad, de esencial carácter humanista, con una conducta moral profesional intachable, sujeto a los imperativos de la buena fé, la confianza, el respeto y la responsabilidad, anteponiendo los legítimos intereses que tenga encomendados a cualquier otro, conjugando en el ejercicio profesional la ciencia con la conciencia.

3. En el desarrollo de su actividad profesional, el AA.FF. viene obligado a actuar aplicando la técnica profesional relativa al caso, para lo que atenderá a su permanente y adecuada formación mediante el estudio y conocimiento de las materias, doctrinas y experiencias imprescindibles para el correcto ejercicio profesional.

4. Independientemente de la actuación técnica, el AA.FF. acomodará su actitud profesional a las normas éticas y morales, y a la realidad social; y en cualquier caso tendrá presente la actuación en conciencia, aplicando libre y razonablemente las soluciones más adecuadas a la moral usual y más respetuosa para los intereses individuales y sociales, y cualesquiera otros que tuviese encomendados.

5. El AA.FF. debe respetar el principio de la probidad profesional, y sus actuaciones estarán basadas en la rectitud, la integridad y la honestidad, conformando una actitud y conducta ordenada y sin tacha, que no merme el honor y dignidad profesionales.

6. En su actuación el AA.FF. debe rechazar cualquier presión o injerencia ajenas que pueda limitar su libertad profesional y procurar beneficios injustos a unos clientes, en perjuicio de otros.

7. El ejercicio profesional debe ser prestado por el titular, sin perjuicio de las colaboraciones y ayudas administrativas o de otra clase precisas para el buen funcionamiento de su despacho. Ningún AA.FF. debe permitir que se use su nombre o servicios profesionales de cualquier modo que haga posible la práctica profesional a personas que no estén legalmente autorizadas.

8. El AA.FF. viene obligado a respetar escrupulosamente las normas colegiales, evitando cualquier tipo de actuación desleal.

ARTICULO 11.

1. La relación de los AA.FF. con sus clientes debe desarrollarse bajo los principios básicos de la confianza y la buena fé.

2. En el desempeño de su cometido profesional, el AA.FF. será diligente, ejecutando puntualmente los trabajos adecuados en cada momento, del mejor modo posible, según la naturaleza del caso y las instrucciones que pudiera haber recibido; debe guardar secreto de las informaciones que de cualquier forma llegue a su conocimiento con motivo del encargo profesional, aún después de terminado éste; viene obligado a dar cuenta de sus operaciones en los bienes que le hayan sido encomendados profesionalmente y a practicar las liquidaciones y abonar los saldos puntualmente en los períodos convenidos.

3. En la administración de comunidades, el AA.FF. procurará mantener la mejor relación y convivencia entre los propietarios, agotando para ello las gestiones y soluciones amistosas, evitando en cuanto sea posible la aplicación de otras medidas.

4. Cuando el AA.FF. cese en la prestación de sus servicios profesionales, por revocación o renuncia ,deberá hacer entrega inmediata al cliente de la documentación que obrara en su poder, practicar la liquidación y abonar o percibir los saldos que procedieran, en su caso.

ARTICULO 12.

1. Las relaciones de cualquier clase entre AA.FF. deben desarrollarse con respeto y cortesía, prestándose las máximas facilidades para el cumplimiento de obligaciones profesionales.

2. Los AA.FF. están obligados a facilitarse mutua información general, siempre que no afecte al secreto profesional, y a prestarse ayuda y colaboración.

ARTICULO 13.

1. Los AA.FF. están obligados a colaborar y prestar ayuda a su Colegio; a cumplir los acuerdos que dicte en materia de su competencia y a contribuir económicamente a su sostenimiento.

2. Debe constituir un honor aceptar los cargos para los que fuera designado o elegido, realizar los cometidos que se le encarguen y tomar parte activa en la vida colegial, asistiendo a los actos organizados y proponiendo las cuestiones que estime convenientes para el interés general.

3. Debe comunicar a la Junta de Gobierno de su Colegio los casos de intrusismo, competencia ilícita o desleal de que tenga noticia, aportando cuantos datos e información le sean solicitados, y en general comunicar cuantas incidencias o anomalías pueda encontrar o tener noticia en el ejercicio de la profesión.

ARTICULO 14.

1. Los AA.FF. estarán sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas en que incurran en su ejercicio profesional, y a la civil cuando por dolo o negligencia causen daño en los bienes o intereses cuya administración tenga encomendada, viniendo obligados en este caso a indemnizar los perjuicios ocasionados.

2. Asimismo será aplicable a los AA.FF. el régimen disciplinario establecido por los Colegios.

 CAPITULO QUINTO
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Régimen jurídico y su impugnación.

ARTICULO 15.

1. Los actos emanados de los órganos del Consejo, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos del Consejo en que se den alguno de los siguientes supuestos: los manifiestamente contrarios a la ley; los adoptados con notoria incompetencia; aquéllos cuyo contenido sea imposible o constitutivo de delito; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiales.

3. Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

4. Serán de aplicación las prescripciones de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común en lo no previsto sobre esta materia en los presentes Estatutos en todo lo relativo al ejercicio de potestades públicas.

El resto de actividades, se regirá por el derecho privado.

 CAPITULO SEXTO
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Recursos económicos

ARTICULO 16.

1.Los recursos ordinarios del Consejo estarán constituídos por:

a) Las aportaciones de los Colegios, que serán realizadas en proporción al número de colegiados, según el censo al día 31 de diciembre de cada año.

b) Los rendimientos o intereses de los bienes del Consejo.

c) Cualquier otro que fuere legalmente procedente.

2. Los recursos extraordinarios procederán de :

a) Subvenciones o donativos de cualquier clase que se concedan al Consejo.

b) Cualquier otro que proceda legalmente.

 CAPITULO SEPTIMO
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Relación con el Consejo General estatal

ARTICULO 17.

El Consejo Valenciano de Colegios de Administradores de Fincas, sin perjuicio de su exclusiva competencia en las materias que le son propias, se relacionará con el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas conforme a las normas y estatutos de éste último.

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