CAPITULO
QUINTO |
Régimen Jurídico de los Actos
y su impugnación
Artículo 85.-
Los acuerdos de la Junta de Gobierno son recurribles ante el Consejo
Valenciano de Colegios de AA.FF dentro del plazo de un mes desde
que se hubieran adoptado o, en su caso, notificado, mediante los
recursos de alzada y potestativo de reposición.
El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno y ésta, con
los informes y antecedentes que procedan, lo remitirá al Consejo
Autonómico en el plazo de diez días.
Artículo 86.-
1.Los acuerdos de la Junta General de colegiados
podrán recurrirse por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado
ante el Consejo Valenciano de Colegios de AA.FF en igual plazo de
un mes desde que fué adoptado.
2.La Junta de Gobierno podrá suspender inmediatamente
la ejecución de los acuerdos recurridos cuando entendiese que son
gravemente perjudiciales para el Colegio o contrarios al ordenamiento
jurídico.
Artículo 87.-
1.Son nulos de pleno derecho los actos de los
órganos colegiales en que se den algunos de los siguientes supuestos:
los manifiestamente contrarios a la Ley; los adoptados con notoria
incompetencia; aquéllos cuyo contenido sea imposible o constitutivo
de delito; los dictados prescindiendo total y absolutamente del
procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que
contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad
de los órganos colegiados.
2.La Junta de Gobierno deberá suspender la ejecución
de los actos nulos de pleno derecho y formular recurso contra los
mismos.
Artículo 88.-
1.Los actos emanados de los órganos de gobierno
del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho administrativo,
una vez agotados los recursos corporativos, serán recurribles ante
la jurisdicción contencioso-administrativa.
2.Serán de aplicación las prescripciones de la ley 30/92
de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento
administrativo común en lo no previsto sobre esta materia en los
presentes estatutos en todo lo relativo al ejercicio de potestades
públicas, así como la LEC.
El resto de actividades se regirá por el derecho privado.
CAPITULO
SEXTO |
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Recursos economicos
Artículo 89.- Recursos ordinarios:
Estarán constituidos por:
a)Los derechos de incorporación al Colegio.
b)Las cuotas ordinarias y extraordinarias para
el mantenimiento del Colegio.
c)Las derramas que acuerde la Junta General
para el levantamiento de las cargas colegiales, o para cualquier
inversión extraordinaria.
d)Los intereses o rendimientos del capital del
Colegio.
e)Cualquier otro que legalmente proceda.
Artículo 90.- Recursos extraordinarios.
Serán los procedentes de:
a)Subvenciones o donativos de cualquier clase
que se concedan al Colegio.
b)Cualquier otro que legalmente procediera.
Artículo 91.- Administración.
El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno.
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