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  OrganizaciónColegial / Colegio de Valencia / Estatutos
 Indice
 Capítulo 1
 Capítulo 2
 Capítulo 3
 Capítulo 4
 Capítulo 5
 Capítulo 6
 CAPITULO QUINTO

Régimen Jurídico de los Actos y su impugnación

Artículo 85.-

Los acuerdos de la Junta de Gobierno son recurribles ante el Consejo Valenciano de Colegios de AA.FF dentro del plazo de un mes desde que se hubieran adoptado o, en su caso, notificado, mediante los recursos de alzada y potestativo de reposición.

 El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno y ésta, con los informes y antecedentes que procedan, lo remitirá al Consejo Autonómico en el plazo de diez días.

Artículo 86.-

            1.Los acuerdos de la Junta General de colegiados podrán recurrirse por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado ante el Consejo Valenciano de Colegios de AA.FF en igual plazo de un mes desde que fué adoptado.

            2.La Junta de Gobierno podrá suspender inmediatamente la ejecución de los acuerdos recurridos cuando entendiese que son gravemente perjudiciales para el Colegio o contrarios al ordenamiento jurídico.

Artículo 87.-

            1.Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den algunos de los siguientes supuestos: los manifiestamente contrarios a la Ley; los adoptados con notoria incompetencia; aquéllos cuyo contenido sea imposible o constitutivo de delito; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

            2.La Junta de Gobierno deberá suspender la ejecución de los actos nulos de pleno derecho y formular recurso contra los mismos.

Artículo 88.-

            1.Los actos emanados de los órganos de gobierno del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán recurribles  ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

             2.Serán de aplicación las prescripciones de la ley 30/92 de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común en  lo no previsto sobre esta materia en los presentes estatutos en todo lo relativo al ejercicio de potestades públicas, así como la LEC.

El resto de actividades se regirá por el derecho privado.

 CAPITULO SEXTO
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Recursos economicos

Artículo 89.- Recursos ordinarios:

  Estarán constituidos por:

            a)Los derechos de incorporación al Colegio.

            b)Las cuotas ordinarias y extraordinarias para el mantenimiento del Colegio.

            c)Las derramas que acuerde la Junta General para el levantamiento de las cargas colegiales, o para cualquier inversión extraordinaria.

            d)Los intereses o rendimientos del capital del  Colegio.

            e)Cualquier otro que legalmente proceda.

Artículo 90.- Recursos extraordinarios.

Serán los procedentes de:

            a)Subvenciones o donativos de cualquier clase que se concedan al Colegio.

            b)Cualquier otro que legalmente procediera.

Artículo 91.- Administración.

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno.

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