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  OrganizaciónColegial / Colegio de Valencia / Estatutos
 Indice
 Capítulo 1
 Capítulo 2
 Capítulo 3
 Capítulo 4
 Capítulo 5
 Capítulo 6
 CAPITULO TERCERO

 

De los órganos de gobierno

Sección 1ª. Junta de Gobierno

Artículo 20.-

El Colegio estará regido por una Junta de Gobierno, constituida por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Contador-Censor y un número de Vocales no inferior a cinco ni superior a ocho.

Corresponde a la Junta de Gobierno, en general, asumir, promover y realizar todas las funciones atribuidas al Colegio, excepto las que son competencia de la Junta General, así como ejecutar los acuerdos de ésta, y en particular, podrá:

            a)Aprobar, denegar o suspender la incorporación de nuevos colegiados y acordar las bajas en los casos que proceda.

            b)Sancionar las actuaciones irregulares de los colegiados por el incumplimiento de sus obligaciones profesionales, bien se deduzcan de estos Estatutos o de cualquier otra norma exigible, ejercitando las acciones disciplinarias que correspondan. 

            c)Defender a los colegiados en cuantos casos se considere justo, ante Autoridades o Tribunales, como consecuencia de su actuación profesional.

            d)Mediar en los conflictos que puedan surgir entre colegiados por cuestiones profesionales, cuando así se solicitara por alguno de ellos.

            e)Premiar y distinguir a los Administradores que sobresalgan en el ejercicio de la profesión y en la prestación de servicios al Colegio.

            f)Facilitar información a los colegiados sobre cuestiones de interés profesional, corporativo o colegial.

            g)Procurar que en el ejercicio profesional sean respetadas las normas y condiciones adecuadas para no menoscabar el prestigio de la profesión, ejercitando las acciones que fueren menester para ello.

            h)Impedir el ejercicio de la profesión a quienes la ejercieren careciendo de los requisitos legales necesarios.

           I)Establecer los requisitos y condiciones económicas a que se refiere el Art. 5.n) de estos Estatutos, exigibles a los AA.FF. de otros colegios para que puedan ejercer ocasionalmente en el ámbito territorial de este Colegio, así como celebrar convenios con otros colegios para habilitar el recíproco ejercicio profesional a los respectivos colegiados."

            j)Perseguir el intrusismo, así como a las personas que colaboren o faciliten el irregular ejercicio de la profesión

            k)Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General.

            l)Elaborar y proponer a la aprobación de la Junta General los trabajos para la orientación de los honorarios profesionales.

            ll)Determinar el importe de la cuota de incorporación de los colegiados, la cuota ordinaria y las extraordinarias, así como las derramas que se consideren necesarias, y la cuantía de las fianzas exigibles a los colegiados ejercientes. Tales obligaciones económicas requerirán la aprobación de la Junta General de colegiados.

            m)Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

            n)Elaborar los presupuestos y rendir la cuenta anual.

            ñ)Nombrar, separar y destinar los empleados del Colegio.

            o)Convocar elecciones para la provisión y renovación de cargos de la Junta de Gobierno.

            p)Proveer provisionalmente las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta de Gobierno, hasta la definitiva elección.

            q)Convocar Juntas Generales ordinarias o extraordinarias, incluyendo en el orden del día las cuestiones que estime oportunas.

            r)Nombrar las Comisiones que considere necesarias para responsabilizar los cometidos y trabajos que estime convenientes.

            s)Elaborar los Reglamentos de régimen interior, normas disciplinarias, deontológicas o cualquiera otra, así como sus modificaciones, las que precisarán la aprobación de la Junta General para su vigencia.

            t)Proponer a las Administraciones Públicas y Autoridades sugerencias y estudios que se consideren beneficiosos para el sector inmobiliario, colaborando con aquéllas en las cuestiones técnicas y en las demás relacionadas con los fines propios del Colegio, en cuanto redunden en beneficio del bien común.

            u)Llevar a término todas las demás funciones atribuidas al Colegio no reseñadas en los apartados anteriores y que no estén expresamente reservadas a la Junta General, bien se contengan en estos Estatutos o en cualquier disposición legalmente aplicable.

Artículo 21.-

            1.La Junta de Gobierno se reunirá cuando la importancia de los asuntos lo requiera y, como mínimo, una vez al trimestre, o cuando lo acuerde el Presidente.

También deberá reunirse cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros, en cuyo caso deberá celebrarse en el plazo máximo de 15 días.

            2.La convocatoria será cursada por el Secretario, previa orden del Presidente, con cinco días de antelación cuando menos, salvo casos urgentes. La convocatoria, que será por escrito, contendrá el orden del día, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre cuestiones no incluidas en el mismo, salvo las urgentes, sobrevenidas con posterioridad a la convocatoria, o las que fueren aceptadas unánimemente por los asistentes.

            3.Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, correspondiendo al Presidente el voto de calidad.

            4.De las reuniones se levantará acta, que será extendida en el libro correspondiente, y firmada por el Presidente y Secretario.

Artículo 22.- El Presidente.

El Presidente ostenta la representación del Colegio en todas sus relaciones con la Administración, Autoridades, Corporaciones, Tribunales y particulares; le corresponde la dirección del Colegio, supervisando el buen funcionamiento de sus servicios; podrá adoptar acuerdos urgentes, dando cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno, y promoverá y coordinará las tareas encaminadas al mejor cumplimiento y obtención de los fines colegiales.

Además, tendrá las siguientes facultades:

            a)Velar por la legalidad de todos los actos y acuerdos colegiales.

            b)Convocar, presidir y dirigir las reuniones de las Juntas y Comisiones del Colegio, utilizando su voto de calidad, cuando proceda.

            c)Ordenar los pagos a realizar con cargo a los fondos del Colegio.

            d)Realizar toda clase de operaciones bancarias, conjuntamente con el Secretario o Tesorero, tales como apertura de cuenta, disposición de fondos, libramiento y aceptación de letras de cambio, depósitos de valores y, en general, cuanto admita la práctica bancaria, sin excepción.

            e)Firmar cuantos documentos públicos o privados conlleven la representación del Colegio.

            f)Representar al Colegio en juicio y ante toda clase de Tribunales, pudiendo otorgar poderes de representación, con todas las facultades, sin excepción.

            g) Y, en general, ejercitar cuantas facultades le atribuyan los presentes Estatutos, no previstas en los apartados anteriores.

Artículo 23.-  El  Vicepresidente.

El  Vicepresidente realizará las funciones que le encomiende el Presidente, y asumirá las de éste en caso de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante, supliéndole por el orden de sus cargos.

Artículo 24.- El Secretario.

Corresponde al Secretario:

            a)Redactar y firmar los escritos de citación para todos los actos del Colegio, siguiendo las instrucciones del Presidente.

            b)Instrumentar la organización administrativa del Colegio, comprobando su funcionamiento de modo permanente, con especial atención a la puesta al día del registro y expedientes de colegiados ,  con su historial, distinciones y sanciones disciplinarias.

            c)Confeccionar el censo anual de colegiados.

            d)Ostentar la jefatura del personal del Colegio, comprobando el cumplimiento de las tareas que corresponde al mismo.

            e)Recibir todas las comunicaciones y correspondencia, dando cuenta a quien proceda, y firmar los escritos cuya firma no corresponda al Presidente.

            f)Intervenir y firmar, conjuntamente con el Presidente, en la realización de todas las operaciones bancarias.

            g)Autorizar con su firma, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones y demás documentos colegiales.

            h)Tener a su cargo el sello y documentación del Colegio.

            i)Informar a la Junta de Gobierno de todas las cuestiones de interés y proponer cuantas medidas estime convenientes.

Artículo 25.- El Tesorero.

Tendrá las siguientes funciones:

            a)Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

            b)Atender las órdenes de pago libradas por el Presidente.

            c)Controlar la contabilidad y verificar la caja.

            d)Informar  a la Junta de Gobierno sobre la situación y cumplimiento de las previsiones presupuestarias de ingresos y gastos.

            e)Controlar trimestralmente el cobro de las cuotas y derramas colegiales, proponiendo la adopción de las medidas procedentes en los casos de mora o impago.

            f)Redactar los presupuestos anuales y practicar la cuenta general que la Junta de Gobierno deba proponer a la Junta General.

            g)Intervenir y firmar, conjuntamente con el Presidente, en la realización de todas las operaciones bancarias.

Artículo 26.- El Contador-Censor.

Corresponde al mismo:

            a)Inspeccionar la contabilidad y la caja del Colegio.          

            b)Intervenir los libramientos de pago del Presidente y el movimiento de las cuentas bancarias y fondos del Colegio.

            c)Adoptar las medidas que estime convenientes para la salvaguarda de los recursos económicos del Colegio, dando cuenta a la Junta de Gobierno.

            d)Confeccionar, conjuntamente con el Tesorero, los presupuestos y cuentas que hayan de someterse a la aprobación de la Junta General.

            e)Practicar el inventario de los bienes del Colegio, de los que será administrador.

            f)Colaborar con el Tesorero en el control de los fondos y recursos económicos del Colegio.

Artículo 27.-  Los Vocales

Los Vocales, cuyos cargos estarán numerados, desempeñarán los trabajos que expresamente les encomiende la Junta de Gobierno, y colaborarán de modo permanente con la misma.

En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario, Tesorero o Contador, sustituirán a éstos por el orden de su número.

Sección 2ª. Elecciones.

Artículo 28.-

            1.La elección de todos los cargos de la Junta de Gobierno se efectuará por todos los colegiados a través de sufragio universal, libre, directo y secreto y sin que se admita el voto delegado.

            2.El derecho de voto podrá ejercitarse por correo, en la forma que determine la Junta de Gobierno, siempre que garantice la autenticidad y el secreto del voto.

Artículo 29.-

No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno los colegiados que hubieran sido condenados por sentencia firme que lleve consigo la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, ni quienes sufran sanciones disciplinarias del Colegio, salvo que hubieren sido rehabilitados.

Artículo 30.-

El tiempo de mandato será de seis años, pudiendo ser reelegidos. Al terminar el primer trienio, deberán renovarse los cargos de  Vicepresidente,  Secretario,  Contador-Censor y la mitad de los Vocales.

Artículo 31.-

Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador se exigirá una antigüedad en el ejercicio de la profesión de cinco años, y para los Vocales de dos años.

Artículo 32.-

Cuando quedare vacante la totalidad o más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo Valenciano de Colegios de AA.FF. convocará las elecciones, y si una vez celebrada quedaran vacantes la mayoría de los cargos, el propio Consejo las completará mediante sorteo entre los colegiados."

Artículo 33.- Proceso Electoral.

El proceso electoral será el siguiente:

            1.Se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio la convocatoria de elecciones, sin perjuicio de informar a los electores mediante anuncio en prensa o por correo, y en la misma habrá de indicarse:

            a)Cargos objeto de la elección y requisitos exigidos para ser candidato.

            b)Lugar, día y hora de celebración de las elecciones.

            2. Asimismo se expondrá en el tablón de anuncios la lista  de colegiados  con derecho a voto.

Artículo 34.- Candidaturas.

Los candidatos deberán presentar sus solicitudes con quince días de antelación, por lo menos, a la fecha de celebración de elecciones.

Las candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos o individuales para uno solo, sin que se permita a ningún colegiado ser candidato a más de un cargo.

Artículo 35.-

Dentro de los cinco días de exposición, podrán presentarse reclamaciones contra las listas de electores y candidatos que serán resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes, notificándose su resolución a los interesados en el plazo de dos días inmediatos posteriores.

Artículo 36.-

Al siguiente día de terminado el plazo para presentar candidaturas, la Junta proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales, publicándolo en el tablón de anuncios, pudiéndolo también notificar a los interesados.

Artículo 37.-

Todos los plazos indicados en el proceso electoral serán computados por días hábiles.

Artículo 38.- Elección

La elección podrá celebrarse durante la Junta General de colegiados ordinaria, aunque la Junta de Gobierno podrá convocarla como acto separado de dicha Junta, y el plazo para su desarrollo no podrá ser inferior a dos horas.

Artículo 39.-

El Colegio editará las papeletas de votación. Los candidatos podrán confeccionar papeletas iguales a las del Colegio.

En el local donde se celebre la elección deberá haber papeletas suficientes, con los nombres de los candidatos en blanco.

Artículo 40.- Mesa Electoral

La Mesa estará constituída por el Presidente de la Junta, que será quien la presida, y si este fuese candidato le suplirá el miembro de la Junta de Gobierno de mayor edad, y por dos miembros más de la propia Junta, actuando el más joven como Secretario y el otro como Vocal, sin que ninguno de ellos sean a su vez candidatos.

Los candidatos podrán designar el número de interventores que deseen.

Artículo 41.-

Declarada iniciada la votación, los votantes deberán acreditar su personalidad, comprobándose su inclusión en las listas, pronunciándose en alta voz  su nombre y señalando que vota, introduciendo el Presidente la papeleta, doblada o dentro de un sobre, en la urna.

Quienes deseen votar por correo, deberán introducir la papeleta del voto en un sobre cerrado, que deberán poner dentro de otro sobre, junto con una copia del DNI, firmada por el elector, y remitirlo al Colegio, con la mención para la MESA ELECTORAL, con cinco días de antelación a la fecha de la votación. La papeleta y los sobres deberán ser los emitidos por el Colegio a este fin.

Finalizada la votación, se procederá al escrutinio, leyéndose todas las papeletas.

Artículo 42.-

            1.Serán declarados nulos totalmente los votos que contengan tachaduras o raspaduras, o simples menciones ajenas al contenido de la votación.

            2.Cuando para un mismo cargo se pusiera más de un nombre, se declarará parcialmente nulo el voto en cuanto a los cargos donde concurra aquella circunstancia.

Serán válidas las papeletas que no indique candidatos para todos los cargos.

Artículo 43.-

Terminado el escrutinio, se anunciará su resultado, proclamando electos los candidatos que hubieran obtenido mayor número de votos para cada cargo. Los casos de empate, se resolverán en beneficio del colegiado más antiguo.

Artículo 44.- Ceses

            1.- Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en su cargo por alguna de las siguientes causas:

            a)Renuncia del interesado.

            b)Pérdida de los requisitos para desempeñar el cargo.

            c)Fin del plazo para el que fueron designados.

            d)Falta injustificada de asistencia a las reuniones de la Junta, en tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el transcurso de un año.

           e)Por voto de censura, promovido por un numero de colegiados que represente al menos el diez por ciento del censo colegial, cuya propuesta será  sometida al conocimiento y resolución de la Junta General Extraordinaria, que deberá convocarse en el plazo de treinta días."

         2.- Para proceder al cese de los miembros de la Junta de Gobierno, por incurrir en las causas establecidas en los apartados d) y e) del número anterior, o por cometer infracciones calificadas en los presentes Estatutos de muy graves o graves, será necesaria la audiencia y participación del interesado en el procedimiento escrito y contradictorio que deberá seguirse al efecto, de conformidad con las normas de procedimiento disciplinario establecido en estos Estatutos.

Sección 3ª. Junta Honoraria

Artículo 45.-

            1.Quienes hubieren desempeñado cargos en la Junta de Gobierno por más de diez años, tendrán derecho a formar parte de la Junta Honoraria del Colegio, que sólo tendrá funciones consultivas, no vinculantes, en las cuestiones que le plantee la Junta de Gobierno.

            2.Será presidida por el miembro que hubiere ostentado el mayor cargo jerárquico en los órganos colegiales y, en caso de igualdad, por el de mayor antigüedad colegial.

            Quien ostente la presidencia, tendrá derecho a asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto.

            3.El Colegio y sus órganos de gobierno dispensarán a los miembros de la Junta Honoraria respeto y consideración, haciéndoles partícipes en todos los actos sociales y solicitando su parecer en aquéllas cuestiones que considere apropiadas.

Sección 4ª. Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 46.-

La Junta General de colegiados es el órgano soberano del Colegio y a quien corresponden todas las atribuciones

Todos los colegiados tienen derecho de asistencia con voz y voto, a las Juntas Generales ordinarias o extraordinarias,

Artículo 47.-

Las Juntas Generales deberán convocarse con quince días de antelación, salvo en los casos de urgencia, en que podrán reducirse el plazo a juicio del Presidente.

 La convocatoria, con el orden del día, se expondrá en el tablón de anuncios y asimismo se remitirá a los colegiados o se publicará en algún periódico de la localidad.

Las Juntas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.

Artículo 48.-

            1.La Junta General Ordinaria se reunirá obligatoriamente una vez al año, dentro de sus seis primeros meses. En el orden del día podrán incluirse toda clase de asuntos que estime convenientes la Junta de Gobierno, y necesariamente los puntos relativos a la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, los presupuestos del año corriente y la gestión de la Junta de Gobierno, así como un apartado para ruegos, preguntas y proposiciones.

            2.Hasta cinco días antes de la fecha de la reunión, el Presidente podrá adicionar nuevas cuestiones a las inicialmente contenidas en la convocatoria, comunicándolo a los colegiados. Asimismo tendrá facultad para alterar el orden de exposición de los puntos a tratar contenidos en la convocatoria.

            3.Los colegiados podrán proponer la inclusión de otras cuestiones en el orden del día, haciendo la petición por escrito, que deberá presentarse en el Colegio con ocho días de antelación a la fecha de celebración de la Junta.

Artículo 49.-

Las Juntas Generales Extraordinarias serán celebradas a petición del Presidente, de la Junta de Gobierno o a solicitud del 10% de los colegiados, con indicación de las cuestiones a tratar.

La Junta deberá celebrarse en el plazo de treinta días desde que fuere solicitada, sin que en la misma puedan tratarse más asuntos que los indicados en la convocatoria, que necesariamente deberá guardar relación con los fines directos del Colegio.

Artículo 50.-

            1.Las Juntas Generales Extraordinarias serán competentes para proponer la aprobación o modificación de los Estatutos y aprobar los reglamentos de régimen interior, normas orientadoras sobre honorarios profesionales; votos de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros; adquisición, venta y gravamen de bienes inmuebles; presupuestos y derramas extraordinarias; cuantía de las fianzas colegiales; peticiones a los poderes públicos y cualquier otra cuestión que por su importancia y urgencia así lo requiera.

            2.Cuando los asuntos enunciados en el número anterior coincidan al tiempo de celebrarse la Junta General Ordinaria, podrán incluirse en el orden del día de la misma, excepto la propuesta de aprobación o modificación de Estatutos, que precisarán acuerdo en la Junta General Extraordinaria convocada a este solo efecto, y que precisará un quórum de asistencia del  25% de colegiados que, si no se reuniera, hará necesaria una segunda Junta General, también Extraordinaria, que podrá adoptar acuerdos por mayoría simple de asistentes, sin quórum especial.

Artículo 51.-

            1.Las Juntas Generales deberán celebrarse en el lugar, día y hora señalados, cualquiera que sea el número de asistentes, salvo que la naturaleza del asunto requiera un quórum especial.

            2.Todos los colegiados, ejercientes o no, pueden ser representados en la Junta general por otro colegiado, mediante escrito que lo acredite, que deberá remitirse a la Secretaría del Colegio con antelación de un día por lo menos a la celebración de la Junta.   

            3.Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y serán obligatorios para todos los colegiados e inmediatamente ejecutivos, salvo que la Junta razonadamente hubiera dispuesto otra cosa expresamente.

Artículo 52.-

Se llevarán obligatoriamente dos libros de actas: uno para las Juntas Generales y otro para la Junta de Gobierno.

 Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario, o por quienes les hubieren sustituido en sus funciones.

 CAPITULO CUARTO
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Normas Deontológicas, Responsabilidades y Régimen Disciplinario.

Sección 1ª. Normas Deontológicas.

Artículo 53.- Principios generales.

             a)Las presentes normas se encaminan a conformar la actitud de los Administradores de Fincas, en el desempeño de su actividad como tales y constituyen su código moral profesional en sus relaciones con sus clientes, compañeros y Colegio.

            b)Con independencia de la técnica profesional, el Administrador de fincas tiene que ejercer su actividad, de esencial carácter humanista, con una conducta moral profesional intachable, sujeto a los imperativos de la buena fe, la confianza, el respeto y la responsabilidad, anteponiendo los legítimos intereses que tiene encomendados a cualquier otro, conjugando, en el ejercicio profesional, la ciencia con la conciencia.

            c)En el desarrollo de su actividad profesional, el Administrador de fincas viene obligado a actuar aplicando la técnica profesional y relativa al caso, para lo que atenderá a su permanente y adecuada formación, mediante el estudio y conocimiento de las materias, doctrinas y experiencias imprescindibles para el correcto ejercicio profesional

            d)Independientemente de la actuación técnica, el Administrador de fincas acomodará su actitud profesional a las normas éticas y morales, y a la realidad social; y, en cualquier caso, tendrá presente la actuación en conciencia aplicando libre y razonablemente las soluciones más adecuadas a la moral usual, y más respetuosas para los intereses individuales y sociales, y cualesquiera otros que tuviese encomendados.

            e)El Administrador de fincas debe respetar el principio de la probidad profesional, y sus actuaciones estarán basadas en la rectitud, la integridad y la honestidad, conformando una actitud y conducta ordenada y sin tacha que no mermen el honor y dignidad profesionales.

            f)En su actuación, el Administrador de fincas, debe rechazar cualquier presión o injerencia ajenas que puedan limitar su libertad profesional y procurar beneficios injustos a unos clientes, en perjuicio de otros.

            g)El ejercicio de la profesión debe ser prestado personalmente por el titular, sin perjuicio de las colaboraciones y ayudas administrativas o de otra clase precisas para el buen funcionamiento de su despacho. Ningún Administrador de fincas debe permitir que se use su nombre o servicios profesionales de cualquier modo que haga posible la practica profesional a personas que no estén legalmente autorizadas.

            h)El Administrador de fincas viene obligado a respetar escrupulosamente las normas colegiales sobre honorarios, evitando cualquier tipo de actuación desleal directa o indirecta sobre materia tan importante para la dignidad profesional.

Artículo 54.- Relación con los clientes

            a)La relación de los Administradores de fincas con sus clientes debe desarrollarse bajo los principios básicos de la confianza y la buena fe.

            b)En el desempeño de su cometido profesional, el Administrador de fincas será diligente, ejecutando puntualmente los trabajos adecuados en cada momento, del mejor modo posible, según la naturaleza del caso y las instrucciones que pudiera haber recibido; debe guardar secreto de las informaciones que de cualquier forma lleguen a su conocimiento con motivo del encargo profesional, aún después de terminado éste; viene obligado a dar cuenta de sus operaciones en los bienes que le han sido encomendados profesionalmente y a practicar las liquidaciones y abonar los saldos puntualmente en los períodos convenidos.

            c)En la administración de comunidades, el Administrador procurará mantener la mejor relación y convivencia entre los propietarios, apurando para ello las gestiones y soluciones amistosas, evitando en cuanto sea posible la aplicación de otras medidas coactivas.

            d)Cuando el Administrador de fincas cese en la prestación de sus servicios profesionales, por revocación o renuncia, deberá hacer entrega inmediata al cliente de la documentación que obrara en su poder, practicar la liquidación y abonar los saldos que procedieran en su caso.

Artículo 55.- Relaciones con los restantes Administradores de fincas.

            a)Las relaciones de cualquier clase entre  Administradores de fincas, deben desarrollarse con respeto y cortesía, prestándose las máximas facilidades para el cumplimiento de obligaciones profesionales.

            b)Los Administradores de fincas están obligados a facilitarse mutua información general, siempre que no afecte al secreto profesional y a prestarse ayuda y colaboración.

            c)En los casos de enfermedad o larga ausencia justificada de un Administrador de fincas,  sus compañeros deben prestar ayuda a las necesidades profesionales del ausente, según las normas colegiales que se establezcan para estos casos.

            d)Los Administradores de fincas de reciente incorporación, podrán pasar prácticas en los despachos de compañeros más expertos, debiendo éstos comunicar al Colegio las necesidades que tengan sobre el particular. La pasantía tiene como fundamento esencial prestar a los nuevos colegiados el magisterio de la profesión, especialmente en su aspecto práctico, por lo que no será retribuida.

            e)Para fomentar el mayor empleo profesional, los Administradores de fincas deberán comunicar al Colegio las fincas en que cese de prestar sus servicios, salvo que directamente hubiera propuesto otro Administrador colegiado a la finca.

Artículo 56.- Relaciones con el Colegio:

            a)Los Administradores de fincas están obligados a colaborar y prestar ayuda a su Colegio; a cumplir los acuerdos que dicte en materia de su competencia y a contribuir económicamente a su sostenimiento.

            b)Debe constituir un honor aceptar los cargos para los que fuera designado, realizar los cometidos que se le encargaran y tomar parte activa en la vida colegial, asistiendo a los actos organizados y proponiendo las cuestiones que estime convenientes para el interés general.

            c)Comunicar a la Junta de Gobierno del Colegio, los casos de intrusismo, competencia ilícita o desleal de que tenga noticia, aportando cuantos datos e información le sean solicitados, y en general, comunicar cuantas incidencias o anomalías puedan encontrar o tener noticia en el ejercicio de la profesión.

Sección 2ª. Responsabilidades.

Artículo 57.-

Los Administradores de fincas estarán sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas en que incurran en su ejercicio profesional, y a la civil cuando por dolo o negligencia causen daños en los bienes o intereses cuya administración tenga encomendada, viniendo obligados en este caso a indemnizar los perjuicios ocasionados.

Sección 3ª. Régimen disciplinario.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 58.-

El régimen disciplinario de los Administradores de fincas y de los miembros de sus Organos de Gobierno se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, y demás normas aplicables para la exigencia de las responsabilidades disciplinarias en las que puedan incurrir los Colegiados en caso de infracción de sus deberes profesionales o colegiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal exigible a los mismos.

  Artículo 59.-

            1.No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penalmente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto y demás circunstancias concurrentes.

            2.En el supuesto de tramitarse un proceso penal por los mismos hechos el procedimiento será suspendido en su tramitación hasta que recaiga pronunciamiento judicial firme.

            3.Cuando el instructor considere en cualquier fase del procedimiento que el tipo de infracción imputada pueda ser constitutiva de delito o falta penal lo pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno quien adoptará la decisión que corresponda sobre la comunicación de los hechos a la autoridad correspondiente y suspensión del procedimiento disciplinario.

            4.Finalizado el procedimiento judicial por resolución firme, se reanudará el procedimiento disciplinario cuya resolución deberá respetar los hechos tal y como fueron apreciados en el pronunciamiento judicial.

  Artículo 60.-

            1.Incoado procedimiento disciplinario por órgano competente conforme a lo establecido en el artículo 69 el mismo órgano, y en resolución motivada y previa audiencia del interesado, podrá acordar como medida cautelar la suspensión provisional del colegiado afectado en el ejercicio de su profesión, siempre y cuando dichos colegiados fueren objeto de inculpación en un proceso penal, y con independencia de que además se disponga la suspensión del procedimiento conforme se establece en el artículo 60.

            2.La resolución que acuerde dicha suspensión provisional deberá ser notificada al Colegiado afectado conforme a lo señalado en el artículo siguiente".

 Artículo 61.-

            1.El procedimiento disciplinario se regulará por lo establecido en la presente Sección y, subsidiariamente, en lo no contemplado en ella, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo en todo caso de obligado cumplimiento los principios contenidos en su Título IX.

            2.Las notificaciones podrán serán hechas en el domicilio profesional que el Colegiado tenga comunicado al Colegio, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera existir por el hecho de no dar cuenta del cambio en las oficinas del mismo. En todo caso deberá tenerse presente lo dispuesto en los apartados 1.2 y 3. del artículo 59 de la Ley 30/1992.

            3.Los plazos contenidos en esta Sección podrán ser prorrogables por acuerdo de la Comisión Disciplinaria, antes de su vencimiento y de forma motivada, sin que quepa recurso contra el mismo.

            Dicho acuerdo deberá ser notificado al Colegiado afectado quien podrá alegar lo que le conviniere a efectos de incorporación al procedimiento y su resolución.

 Artículo 62.-

            Los colegiados inmersos en un procedimiento disciplinario tendrán los siguientes derechos:

            a) A la presunción de inocencia

            b) A ser debidamente notificados con arreglo a lo establecido en la presente Sección.

            c) A no declarar en procedimientos abiertos en su contra, y a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa en la forma y con el alcance que les viene reconocida en los presentes  Estatutos.

            d) A los demás derechos reconocidos por la Ley  30/1992

INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS.

Artículo 63.-

Las faltas disciplinarias, se calificarán en muy graves, graves y leves.

            1). Son faltas muy graves:         

            a) La falta de probidad material.

            b) La condena por conducta constitutiva de delito doloso.

           c)Encubrir el intrusismo, prestando sus nombres para el ejercicio profesional a personas que no reúnan los requisitos legales para ello.

          d) En el caso de las sociedades profesionales, el incumplimiento de las  normas contenidas en la ley 2/2007.

           e)La reiteración en la comisión de una falta grave.

           2). Son faltas graves:

           a)La competencia desleal

           b)Faltar al respeto debido o formular imputaciones injustificadas a sus compañeros o a los miembros de los Órganos de Gobierno    del Colegio.

           c)Hacerse cargo de la administración de una finca sin obtener la venia del anterior Administrador.

           d)La infracción de las normas profesionales y deontológicas de la profesión, cuando éstas  reunieran los requisitos de certeza y  publicidad.

           e)Ocultar al Colegio su situación de ejerciente.

           f)La incomparecencia ante los Órganos colegiales, cuando fuere requerido para ello.

          g)La asociación profesional de Administradores  sin respetar los requisitos contenidos en el Art. 17 de los presente Estatutos.

          h) La utilización de cualquier tipo de  publicidad que no respete la norma establecida sobre la misma en el Art.  16 de los presentes Estatutos.

           i) El incumplimiento grave de las obligaciones  derivadas del contenido de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones profesionales; salvo que expresamente tuviera otra calificación disciplinaria distinta.

           j) El incumplimiento de los deberes profesionales, especialmente cuando se deriven perjuicios de cualquier clase a los clientes, o menoscaben el prestigio y dignidad profesionales.

         k) La reiteración o reincidencia en la comisión  de faltas leves.

         3).Son faltas leves:

          a)El retraso en el cumplimiento de sus deberes profesionales o colegiales.

          b)La ligera incorrección con sus compañeros o componentes de los Órganos de Gobierno del Colegio.

          c)Rechazar el cometido que se le encargue por los Órganos del Colegio.

          d)El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial.

          e)No dar cuenta de los cambios de domicilio o  de cualquier otra circunstancia que pueda tener legítimo interés para el Colegio.

          f)La no devolución de la tarjeta profesional  por parte del colegiado al cesar en su calidad de ejerciente.

          g)En general, el incumplimiento por descuido  o negligencia excusable de los deberes que  no tengan señalada otra calificación disciplinaria más grave.

Artículo 64.-

            1.Sanciones: Por razón de las faltas señaladas, podrán imponerse las siguientes sanciones:

            a) Inhabilitación permanente para el ejercicio de la profesión.

            b) Suspensión profesional de la profesión por plazo superior a tres meses y menos de dos años.

            c) Multa, en cuantía máxima de 100.000 pesetas, y mínima de 10.000 pesetas.

            d) Amonestación pública.

            e) Amonestación privada o por escrito.

            2.La imposición de alguna de las sanciones señaladas  en las letras a), b), c) y d) a un colegiado que fuera miembro de la Junta de Gobierno llevará automáticamente impuesto el cese en dicho cargo.

            3.La inhabilitación permanente y la suspensión profesional únicamente se impondrá por faltas muy graves.

La sanción señalada en el apartado c) podrá imponerse tanto por las faltas muy graves como por las graves, pudiendo sancionarse estas últimas también con la fijada en el apartado d).

Las faltas  leves sólo podrán corregirse con la sanción prevista del apartado e).

Artículo 65.-

La Junta de Gobierno impondrá discrecionalmente la sanción adecuada de entre las señaladas anteriormente para cada tipo de faltas. Las sanciones muy graves y graves, requerirán la apertura de expediente, que no será exigible para la imposición de sanciones por falta leve que sólo requerirá la simple audiencia previa o descargo del inculpado.

Artículo 66.-

 Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves al año y las leves al mes. Los plazos de prescripción comenzarán a contarse desde la fecha de comisión de las faltas, quedando interrumpidos desde que se inicie el procedimiento disciplinario.

 En los mismos plazos anteriores prescribirán las sanciones impuestas computados desde la fecha en que sea firme la sanción.                   

PROCEDIMIENTO

 Artículo 67.-

 El procedimiento se iniciará por denuncia razonada por escrito o de oficio por los Órganos competentes del Colegio.

 Artículo 68.-

Serán competentes para ordenar la incoación de las diligencias previas el Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio, o el Presidente de la Comisión Disciplinaria.

 Artículo 69.-

En el supuesto de iniciarse por denuncia razonada, la Comisión Disciplinaria podrá acordar su archivo directo sin ulterior recurso si a su juicio no hubieran indicios racionales en cuanto a la posible existencia de infracción disciplinaria. En otro caso se acordará la apertura de diligencias previas.

 Artículo 70.-

La apertura de diligencias previas supondrá la práctica de todas aquéllas que la Comisión Disciplinaria considere como necesarias en orden a la averiguación y comprobación de los hechos y personas responsables, y no podrá tener una duración superior a treinta días. En cualquier momento de su tramitación, y siempre antes del acuerdo de la Junta respecto a la apertura del expediente, podrá el Presidente de la Comisión cuando considere que no existe responsabilidad disciplinaria, de forma motivada y dando cuenta posteriormente a la Junta, ordenar su sobreseimiento y archivo. Dicho acuerdo será notificado a las partes interesadas sin posibilidad de ulterior recurso.

Artículo 71

            1.Caso de que la Comisión entendiera que existe una posible responsabilidad disciplinaria elevará las diligencias a la Junta de Gobierno del Colegio con el fin de que acuerden lo que proceda sobre la apertura de expediente y designación de Instructor y Secretario, o, en su caso, para imponer las sanciones por falta leve de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.

El acuerdo de la Junta relativo a la apertura de expediente y las anteriores designaciones serán notificadas al interesado, así como al Instructor y Secretario.

            2.Aceptado el cargo por Instructor y Secretario sólo podrán ser sustituidos por la Junta de Gobierno en los supuestos de fallecimiento, enfermedad, renuncia y resolución favorable a la abstención o recusación, cuya competencia y examen corresponderá a la Junta de Gobierno. No obstante podrá continuar el procedimiento ejerciendo al mismo tiempo como Instructor y Secretario quien de éstos no haya sido recusado y hasta que se produzca el nuevo nombramiento.

            3.Desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de la identidad de Instructor y Secretario designados, y en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, podrá ejercitar el derecho de recusación.

Artículo 72.-

            1.Desde la notificación al presunto responsable del acuerdo de la Junta y hasta la formulación del pliego de cargos mediará un plazo no inferior a siete días y no superior a catorce, durante el cual el Instructor podrá ordenar la práctica de cuantos actos de investigación considere como necesarios y complementarios de los ya practicados en las diligencias previas, los cuales podrán tenerse aquí por reproducidos.

            2.El pliego de cargos contendrá los hechos imputados, la infracción presuntamente cometida y la sanción que corresponda, con citación en ambos casos de los artículos aplicables, y el órgano competente para imponerla, citando igualmente la norma que le atribuye tal competencia".

Artículo 73.-

            1.Al inculpado se le notificará el pliego de cargos concediéndole un plazo improrrogable de ocho días para que lo conteste con las alegaciones que estime convenientes, pudiendo valerse de los documentos que considere necesarios.

            2.De la misma forma podrá en el mismo plazo proponer la práctica de cualquier medio de prueba admisible en Derecho que considere imprescindible o de interés para la resolución del procedimiento.

            3.No obstante lo dispuesto en el apartado anterior el Instructor podrá denegar la admisión y práctica de medios probatorios que considere innecesarias, sin que quepa recurso contra tal resolución, sin perjuicio de su reproducción en el recurso  en su caso.

Artículo 74.-

            1.La fase de prueba tendrá una duración máxima de un mes y en la misma se practicarán las pruebas que el Instructor estime como pertinentes y adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades, pudiendo incluirse de oficio otras distintas de las propuestas. El citado plazo se computará desde que se conteste al pliego de cargos o transcurra el plazo establecido para ello sin hacerlo.

            2.El inculpado será notificado del lugar, día y hora en que se vayan a practicar las pruebas admitidas con el objeto de que pueda intervenir y estar presente en las mismas.

Artículo 75.-

            1.En el supuesto de que el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que existen elementos de juicio suficientes en cuanto a hechos y responsabilidades, y siempre y cuando no se trate de faltas muy graves, se procederá a tramitar el procedimiento simplificado regulado en este artículo.

            2.La iniciación se producirá por acuerdo del órgano competente en que se especificará el carácter simplificado del procedimiento y llevará consigo el nombramiento de Instructor y, de forma simultánea, la notificación a los interesados.

            3.En el plazo de 10 días a partir de la comunicación y notificación del acuerdo de iniciación, el órgano instructor y los interesados efectuarán, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba.

            4.Transcurrido dicho plazo, el órgano competente para la instrucción formulará propuesta de resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 o, si aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de falta muy grave, acordará que continúe tramitándose el procedimiento según lo dispuesto en el artículo 74, notificándolo a los interesados para que, en el plazo de cinco días, propongan prueba si lo estiman convenientes."

Artículo 76.-

             1.Concluido el período probatorio, y dentro de los siguientes diez días, el instructor formulará propuesta de resolución en la que fijará los hechos probados, efectuará la calificación de los mismos a efectos de determinar el tipo de infracción cometida y señalará las posibles responsabilidades del inculpado o inculpados, así como las sanciones que correspondan.

Artículo 77.-

 La propuesta de resolución será notificada al inculpado quien en el plazo improrrogable de ocho días desde la misma podrá alegar ante la Comisión Disciplinaria cuando considere conveniente en su defensa.

Artículo 78.-

            1.Transcurrido el anterior plazo, se remitirá el expediente completo a la Junta de Gobierno, para que dicte la resolución definitiva.

            2.La mencionada resolución que ponga fin al procedimiento determinará la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida, la clase de falta, el colegiado responsable y la sanción que se impone, y habrá de respetar lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992."

Artículo 79.-

Para la imposición de sanciones será preciso el voto favorable de dos tercios de los miembros asistentes a la reunión de la Junta de Gobierno que conozca el caso. El voto será secreto y la asistencia obligatoria, salvo causa de fuerza mayor debidamente probada.

La resolución definitiva se notificará al inculpado expresando los recursos que procedan contra la misma, órgano ante el que han de presentarse y plazos para su interposición.

En la deliberación y aprobación del acuerdo no intervendrán quienes hayan actuado en la fase de instrucción del procedimiento como Instructor y Secretario, sin que se computen a efectos de "quórum" o "mayorías".

Artículo 80.-

Contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento disciplinario o a su no-incoación podrá interponerse el recurso ante el Consejo Valenciano de Colegios de AA..FF; en el plazo de un mes, que agotará la vía administrativa.

Artículo 81.-

Las sanciones disciplinarias que se impongan serán anotadas en el expediente personal de los colegiados afectados.

Artículo 82.-

La ejecución de las sanciones se llevará a cabo según los términos de la resolución que las imponga.

Aquéllas que supongan la imposición de sanciones económicas, podrán reclamarse, en caso de impago, por la vía judicial, devengando el interés legal a partir de la fecha en que terminó el plazo para su pago.

Artículo 83.-

Los sancionados podrán solicitar su rehabilitación en los plazos siguientes, contados a partir desde que cumplan la sanción impuesta:

            Si fuere falta leve, a los seis meses.

            Si fuere falta grave, a los dos años.

            Si fuere falta muy grave, a los cuatro años.

            Si hubiere consistido en inhabilitación permanente, a los cinco años.

            La rehabilitación llevará consigo la cancelación de la nota puesta en su expediente personal.

Artículo 84.-

La rehabilitación será solicitada a la Junta de Gobierno que, a la vista de los informes y conducta del solicitante, con las comprobaciones que considere oportunas, resolverá discrecionalmente, por mayoría simple y en votación secreta, siendo impugnable su acuerdo mediante los recursos corporativos.

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