|
El Consejo General de los Colegios de Administradores de Fincas,
como órgano representativo, coordinador y ejecutivo de ámbito estatal
de los Colegios Territoriales de los mismos y, en su caso, de los
Consejos autonómicos en los que se integran, es una corporación
de derecho público, amparado por la ley y reconocido por el Estado,
que posee personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
siendo sus fines esenciales la representación y defensa de los intereses
profesionales en los ámbitos estatal e internacional; la representación
y coordinación de la organización colegial
|