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Se da por supuesto que nadie compra un bien
inmueble sin que previamente lo haya visto y examinado a fondo,
y sólo cuando se ha comprobado su estado y condiciones se
toma la definitiva decisión de compra.
Es frecuente que antes de otorgar La escritura pública, se
firme un documento privado, que por tener esta condición
no deja de ser un contrato válido y exigible entre las partes
que lo suscriben, y que por la importancia que tiene es conveniente
acudir a un profesional. En cualquier caso, antes de la firma de
este documento, deben tomarse las siguientes precauciones:
a) Comprobar la personalidad de la parte vendedora. Pueden
ser varios los propietarios, y si es así, todos deben comparecer
y firmar el contrato. En el caso de ser un bien ganancial, deben
firmarlo los dos cónyuges, y aún cuando fuere un bien
privativo de uno de ellos, pero sirviera como domicilio conyugal,
también deben firmar los dos. En el caso de estar representado
el propietario por un apoderado, debe exhibir la escritura de poder
original y comprobar que en sus facultades está comprendida
la de vender el inmueble.
b) Comprobar las cargas. Es imprescindible antes de firmar
ningún documento verificar en el Registro de la Propiedad
el estado de cargas de la vivienda, solicitando una nota simple
informativa. Si hubiere alguna hipoteca, comprobar las condiciones
de la misma y el préstamo pendiente de liquidar.
c) Gastos corrientes. Debe comprobar si está al corriente
en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y de los gastos de la
comunidad de propietarios, mediante la exhibición del recibo
último del IBI y una certificación expedida por el
Presidente de la comunidad o una previa información a través
del Administrador de la finca.
d) Gastos escritura. Debe quedar claramente convenido cómo
se pagan los gastos que ha de originar el otorgamiento de la escritura
de compraventa. Si se pacta su abono según ley, la parte
vendedora pagará la escritura matriz y el Impuesto municipal
de Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (más
conocido por "plus-valía"), y el comprador pagará
el resto de gastos: copia de la escritura, impuesto de Transmisiones
Patrimoniales (o IVA si se trata de una primera venta realizada
por el promotor) y la inscripción en el Registro de la Propiedad..No
obstante, es libre el pacto de cómo se abonan todos estos
gastos.
e) Ayuda y desgravación fiscal por adquisición
vivienda habitual. Sólo en el supuesto de compra de la
vivienda que ha de servir de domicilio habitual y permanente, existen
ayudas oficiales (Plan Nacional de Vivienda) a través del
Ministerio de Fomento y de la Generalidad Valenciana, consistentes
en subvenciones a fondo perdido o financiaciones cualificadas, cuya
concesión está sujeta a reunir determinados requisitos
personales y económicos. Asimismo, si la compra se financia
mediante hipoteca, existen desgravaciones en el Impuesto de la Renta
de las Personas Físicas. Dado que las cuantía y requisitos
son mudables casi anualmente, es conveniente informarse sobre la
posibilidad y alcance de estas ayudas o desgravaciones ante de realizar
la compra.
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