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El 11 de noviembre de 1989 se constituía en la ciudad de
Florencia la Confederación Europea de los Administradores
de Fincas (CEAB), con sede en Bruselas e integrada por diez de los
países miembros de la Comunidad Europea, entre ellos España
a través del Consejo General de administradores de Fincas.
El objeto de la entidad está explicitado en el artículo
3º de sus Estatutos: "La asociación, que está
desprovista de todo espíritu lucrativo, tiene por objeto
científico y pedagógico:
- El estudio científico de las legislaciones o reglamentaciones
en vigor o en proyecto que se refieran, directa o indirectamente,
a las cuestiones relativas a la propiedad inmobiliaria, administración,
gestión y peritaje, negociación y el consejo en materia
de dicha propiedad, la información y la formación
de sus miembros en las citadas cuestiones".
Además del Consejo General de Administradores de Fincas de
España, son miembros fundadores de la CEAB otras nueve organizaciones,
pertenecientes a otros tantos países:
· Ring Deuscher Makler (RDM), de Alemania
· Chambre Syndicale des Professionnels Administrateur
de Biens (CSA), de Bélgica
· Royal Institution of Chartered Surveyors (RICS),
del Reino Unido
· Associazione Nacionale Amministratoti Inmobiliari (ANAI),
de Italia
· Chambre Immobilière du Grand Duché du
Luxemburg, de Luxemburgo
· Society of Chertered Surveyors in the Republic of Ireland,
de Irlanda
· Nederlands Vereniging van Makelaars in Onroerende Goederen
(NVM), de Países Bajos
· Associaçao portuguesa dos Administradores de
Beus Inmobiliario, de Portugal
· Confédération Nationale des Administrateurs
de Biens (CNAB), de Francia.
El artículo 11 de los Estatutos de la Confederación
establecen el número de votos atribuidos a cada miembro por
el Acta Única, del siguiente modo: Alemania, Francia, Italia
y Reino Unido, diez cada uno; España, ocho; cinco corresponden
a Bélgica, Grecia, Países Bajos y Portugal; tres a
Irlanda, y dos a Luxemburgo.
Por lo que se refiere a la presidencia y el Comité Ejecutivo
de la CEAB, el artículo 14 de los Estatutos prevé
que el cargo de Presidente será de un año de duración,
que podrá ser reelegido por otro año; el Comité
Ejecutivo está integrado, además, por tres vicepresidentes,
un secretario general y un tesorero.
El código de deontología de la CEAB. Se expone en
un preámbulo y seis bloques de anunciados. A modo de prólogo,
se apuntan cinco principios:
"En la perspectiva del Acta Única de Europa y respecto
a las responsabilidades que incumben a los Administradores de Fincas
debido al papel civil, económico y social que por derecho
les corresponde, las organizaciones profesionales abajo firmantes
han tomado la iniciativa de determinar los principios de una ética
y de una deontología común.
Esta reglas se impondrán a cada uno de los miembros de las
organizaciones firmantes, en la medida en que ellas no sean incompatibles
con su particular legislación.
Ellas tratan de asegurar, a la sociedad y a los administrados las
mejores garantías y un servicio de calidad para la comunidad
y la conservación del patrimonio para las futuras generaciones.
Cada organización miembro, respetando entera y escrupulosamente
su espíritu, podrá adaptarlas a las circunstancias
específicas profesionales de su país.
La profesión de administrador de Fincas, basada en el principio
jurídico del mandato y el postulado moral de la confianza,
para ser ejercida dignamente, supone: conciencia profesional, probidad,
lealtad, competencia, discreción y compañerismo".
Entrando en el articulado, el apartado 1 se dedica a la conciencia
profesional, desglosada en cinco artículos, el II, a la probidad,
repartido en otros seis; el tercero, que consta de tres, a la lealtad;
la competencia, título cuarto, ocupa cuatro conceptos; el
capítulo V se destina a la discreción profesional,
y el VI al compañerismo, expuesto en ocho artículos.
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