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El campo de actuación lo comprende todo el sector inmobiliario,
bien se trate de inmuebles rústicos o urbanos, en régimen de explotación
directa, arrendamiento, propiedad horizontal o cualquier otro; así
como la administración de cooperativas de viviendas y comunidades
de propietarios para la construcción de sus viviendas, centros comerciales,
campos y puertos deportivos, urbanizaciones con servicios, instalaciones
y anejos comunes; entidades colaboradoras de la gestión urbanística
y, en general, cuantos cometidos guarden relación con la administración
de bienes inmuebles.
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