Los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Sanidad y Consumo han elaborado conjuntamente, basándose en la evidencia científica disponible, un proyecto de Real Decreto para la protección de los ciudadanos ante a las emisiones de las estaciones radioeléctricas utilizadas por los operadores para la prestación de servicios de radiocomunicaciones.
Desde la introducción de manera generalizada de los servicios de radiodifusión de televisión y de radio, hace ya varias décadas, los ciudadanos han disfrutado en su vida cotidiana de los mismos, y se han visto sometidos a la exposición a campos electromagnéticos con origen en las estaciones radioeléctricas que dan soporte a los mismos.
Esta explosión se ha visto impulsada por la introducción reciente de la competencia en el sector de las telecomunicaciones en España, que se ha traducido en una mayor diversidad en la oferta de servicios de telecomunicaciones, siendo esto particularmente apreciable en los servicios de telefonía móvil.
Esta mayor diversidad de oferta de servicios de radiocomunicaciones y sus niveles de calidad y cobertura asociados, requiere la existencia de un número creciente de estaciones radioeléctricas en funcionamiento, por lo que los Ministerios de Ciencia y Tecnología y Sanidad y Consumo han considerado necesario el establecimiento de una normativa para la protección sanitaria de la población frente a las emisiones de dichas estaciones.
El proyecto de Real Decreto ha sido sometido a informe del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y ha sido publicado en el servidor Internet de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para público conocimiento y comentarios. Como resultado de la consulta efectuada, se han recibido un total de 53 comentarios escritos.
Las propuestas de límites de exposición del público a las emisiones radioeléctricas para protección de la salud contenidas en el proyecto de Real Decreto, que coinciden con las recomendadas por el Consejo de la Unión Europea, han recibido el apoyo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del Colegio de Ingenieros Superiores de Telecomunicación, de operadores de telefonía, de radio y televisión y de asociaciones de operadores (ANIEL, ASTEL y ASIMELEC).
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha formado un Comité de expertos independientes de carácter multidisciplinar que ha elaborado un estudio, en el que se concluye que la exposición a campos electromagnéticos dentro de los límites recogidos en la Recomendación (1999/519/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos, no ocasiona efectos adversos para la salud.
En lo que se refiere a los sistemas de telefonía móvil, el estudio concluye que, de acuerdo con la evidencia disponible hasta la fecha, con los valores actuales de potencia de emisión y a las distancias calculadas en función de los criterios de la citada Recomendación, las antenas y los teléfonos móviles no representan un peligro para la salud pública.
Adicionalmente a los trabajos efectuados por el Comité de expertos liderados por el Ministerio de Sanidad y Consumo a nivel nacional, también se han considerado las investigaciones, estudios y decisiones adoptadas en los países de nuestro entorno.
En primer lugar, hay que destacar que los límites de exposición a emisiones radioeléctricas para la protección de la salud recomendados por la Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP), son los más ampliamente aceptados en nuestro entorno europeo. Esta Comisión está reconocida formalmente por la Organización Mundial de la Salud, que considera que las recomendaciones de la citada Comisión están basadas en un análisis cuidadoso de toda la literatura científica y ofrece protección contra todos los peligros identificados debidos a las emisiones radioeléctricas, con amplios márgenes de seguridad. (http://www.who.int)
Las propuestas de la Comisión ICNIRP se han recogido en la Recomendación (1999/519/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos, que se configura como elemento fundamental para la armonización europea, en la aplicación de límites de emisiones radioeléctricas para la protección de la salud de los ciudadanos, que son los que incorpora el Real Decreto.
Los límites de exposición recogidos en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea o la ICNIRP son los aceptados, al menos, en Francia, Reino Unido, Alemania, Austria, Irlanda, Suecia, Finlandia, Turquía, Nueva Zelanda, Australia o Canadá, resultando más exigentes que los establecidos en Estados Unidos y otros países americanos.
Asimismo, se han tomado en consideración los dos informes más relevantes elaborados recientemente, a petición de las Autoridades de Francia y Reino Unido.
En primer término, se ha tenido en cuenta el informe sobre telefonía móvil y salud, elaborado por un Grupo de expertos, a petición de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Empleo y Solidaridad de Francia (publicado en enero 2001). Este Grupo de expertos ha analizado, de manera crítica, los informes de síntesis e investigaciones sobre telefonía móvil y salud más relevantes disponibles a nivel mundial hasta la fecha, así como otra literatura científica reciente. En este informe se recomienda la aplicación de los límites recogidos en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea
Por otra parte, se ha analizado el contenido del conocido como Informe Stewart, elaborado por un grupo de expertos independientes, en abril de 2000, a petición del Ministro de Salud del Reino Unido. En este informe se recomienda también la aplicación de los límites de exposición que figuran en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea
El proyecto de Real Decreto pretende dar respuesta a la preocupación puestos de manifiesto por algunos ciudadanos, asociaciones, corporaciones locales, etc., estableciendo unos niveles máximos de exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas acordes con la Recomendación del Consejo de la Unión Europea.
Según la Organización Mundial de la Salud, ninguna de las recientes investigaciones ha concluido que la exposición a emisiones radioeléctricas de teléfonos móviles o de estaciones base de telefonía tenga algún tipo de consecuencia adversa en la salud.
Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud señala que, tanto las mediciones como los cálculos efectuados, muestran que los niveles de las emisiones radioeléctricas con origen en las estaciones base de telefonía móvil, en áreas de acceso del público, están muy por debajo de los estándares o recomendaciones internacionales.
Los datos de los que dispone el Ministerio de Ciencia y Tecnología, obtenidos tanto en el proceso de autorización de funcionamiento de las estaciones como en las comprobaciones efectuadas por los servicios de inspección, coinciden con las conclusiones de la Organización Mundial de la Salud.
La Organización Mundial de la Salud recomienda la adhesión estricta a los estándares internacionales, sin menoscabar la base científica de la mismos, es decir sin incorporar arbitrariamente factores de seguridad adicionales a los límites de exposición por ellos establecidos. También recomienda la introducción de medidas de precaución adicionales y preventivas, de carácter voluntario, por parte de los operadores, fabricantes y usuarios, que ayuden a reducir la exposición a las emisiones radioeléctricas.
Asimismo, dado que los teléfonos móviles constituyen una fuente de emisiones radioeléctricas en contacto directo con los usuarios, éstos deberán poder acceder a información suficiente para adoptar un comportamiento prudente en el uso de los teléfonos móviles. Así, el Ministerio de Ciencia y Tecnología pondrá a disposición de los ciudadanos indicaciones sobre el uso adecuado de los terminales.
Adicionalmente, el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha adquirido el compromiso de efectuar un seguimiento de los niveles de exposición a las emisiones radioeléctricas de la población, obligando a la presentación de certificaciones de técnicos competentes independientes e informes anuales por parte de operadores y, adicionalmente, efectuando sus propios planes de inspección.
En el proyecto de Real Decreto se contemplan las siguientes medidas en relación con el respeto de los límites de exposición del público a las emisiones En el proyecto de Real Decreto, cuyo cumplimiento resulta obligatorio, se incorpora un principio de precaución adicional, al indicar con carácter general que los operadores deberán planificar la ubicación de sus estaciones radioeléctricas, de manera que se minimice la exposición del público en general a las emisiones, con origen tanto en las estaciones como en los terminales que se comuniquen con las mismas, haciendo esto compatible con una adecuada calidad en la prestación de los servicios.
Como parte de esa minimización de la exposición a las emisiones radioeléctricas, deberá tenerse en cuenta que la compartición de emplazamientos podría estar limitada por la consiguiente concentración de emisiones, en particular, en entornos urbanos, en los que existe una mayor proximidad entre estaciones radioeléctricas y zonas de permanencia de los ciudadanos.
Todas las estaciones radioeléctricas deberán cumplir obligatoriamente con los límites de exposición que figuran en el Real Decreto. Los operadores deberán presentar, de forma previa a la entrada en funcionamiento de cada estación base, así como de cualquier tipo de modificación que implique un cambio en la potencia radiada, una certificación del cumplimiento de los límites de exposición establecidos en el Real Decreto, que será comprobado por los servicios de inspección del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto todas las estaciones radioeléctricas que ya estuvieran en funcionamiento con anterioridad deberán haber sido certificadas como conformes con los límites de exposición establecidos en el Real Decreto.
Además de la certificación previa a la puesta en funcionamiento, los operadores de telefonía móvil y de redes fijas de acceso radio presentarán un informe anual sobre el cumplimiento de los límites de exposición establecidos en el Real Decreto.
Ejecución de programas de inspecciones anuales de instalaciones radioeléctricas para el segundo semestre del año 2001 y sucesivos. El programa de inspecciones incluirá una muestra representativa de instalaciones radioeléctricas situadas en zonas de permanencia de las personas. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información hará público un informe anual sobre la base de los resultados obtenidos en los programas de inspecciones y de los informes preceptivos presentados por los operadores.
Tal y como se recomienda en el estudio efectuado por el Comité de expertos liderado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, se vigilará particularmente, por parte de los servicios de inspección del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el cumplimiento de los límites de exposición contenidos en el Real Decreto en zonas que puedan ser consideradas como sensibles (por ejemplo, centros educativos, de salud o parques públicos).
Finalmente, el Real Decreto también establece un compromiso decidido del Gobierno por impulsar proyectos de investigación sobre los efectos de las emisiones radioeléctricas en la salud a través de los programas del Plan Nacional de I+D+i.