| El Consejo General
de los Colegios de Administradores de Fincas, como órgano
representativo, coordinador y ejecutivo de ámbito estatal
de los Colegios Territoriales de los mismos y, en su caso,
de los Consejos autonómicos en los que se integran, es una
corporación de derecho público, amparado por la ley y reconocido
por el Estado, que posee personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar, siendo sus fines esenciales la representación
y defensa de los intereses profesionales en los ámbitos estatal
e internacional; la representación y coordinación de la organización
colegial
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