a) Ejercer la representación
de la profesión en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
b) Ordenar la actividad de sus
colegiados velando por la ética y dignidad profesional
de los mismos y por la conciliación de sus intereses
con el interés social y los derechos de los usuarios.
c) Ejercer la facultad disciplinaria
sobre los profesionales colegiados en los términos
establecidos en las leyes, en los estatutos y en las disposiciones
que los desarrollen.
d) Adoptar las medidas necesarias
para evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia
desleal dentro del ámbito de la profesión.
e) Establecer baremo de honorarios,
que tendrán carácter meramente orientativo,
sin perjuicio de la normativa de aplicación sobre la
defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad.
f) Arbitrar o mediar, cuando las
partes lo soliciten, en la resolución de controversias
sobre honorarios profesionales.
g) Comparecer ante toda clase de
tribunales y autoridades para ejecutar cuantas acciones, excepciones
y peticiones estime conveniente en defensa de la profesión
su patrimonio y de sus intereses.
h) Informar a los colegiados de
los proyectos, normativas, leyes, derechos, ordenanzas, o
cualquier directriz de índoles autónoma, municipal
y estatal que puedan afectar a los profesionales o se refieran
a los fines o funciones a ellos encomendados.
i) Organizar cursos dirigidos a
la formación y perfeccionamiento profesional de los
colegiados.
j) Cumplir y hacer cumplir a los
colegiados las leyes en cuanto afecten a la profesión,
así como los estatutos, normas y decisiones adoptadas
por los órganos colegiados en los asuntos de su competencia.
k) Contratar sistemas asistenciales,
de previsión y cobertura de posibles responsabilidades
civiles contraídas por los colegiados en el ejercicio
profesional, todo ello conforme a las normas estatales de
aplicación.
l) Suscribir con la Comunidad de
Extremadura, otras entidades y organismos públicos
y privados, cuantos convenios de colaboración estimen
oportunos.
m) Cuantas otras funciones redunden
en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados
y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales. |