| El 11 de noviembre de 1989 se
constituía en la ciudad de Florencia la Confederación
Europea de los Administradores de Fincas (CEAB), con sede
en Bruselas e integrada por diez de los países miembros
de la Comunidad Europea, entre ellos España a través
del Consejo General de administradores de Fincas.
El objeto de la entidad está explicitado en el artículo
3º de sus Estatutos: "La asociación, que
está desprovista de todo espíritu lucrativo,
tiene por objeto científico y pedagógico:
- El estudio científico de las legislaciones o reglamentaciones
en vigor o en proyecto que se refieran, directa o indirectamente,
a las cuestiones relativas a la propiedad inmobiliaria, administración,
gestión y peritaje, negociación y el consejo
en materia de dicha propiedad, la información y la
formación de sus miembros en las citadas cuestiones".
Además del Consejo General de Administradores de Fincas
de España, son miembros fundadores de la CEAB otras
nueve organizaciones, pertenecientes a otros tantos países:
· Ring Deuscher Makler (RDM), de Alemania
· Chambre Syndicale des Professionnels Administrateur
de Biens (CSA), de Bélgica
· Royal Institution of Chartered Surveyors (RICS),
del Reino Unido
· Associazione Nacionale Amministratoti Inmobiliari
(ANAI), de Italia
· Chambre Immobilière du Grand Duché
du Luxemburg, de Luxemburgo
· Society of Chertered Surveyors in the Republic
of Ireland, de Irlanda
· Nederlands Vereniging van Makelaars in Onroerende
Goederen (NVM), de Países Bajos
· Associaçao portuguesa dos Administradores
de Beus Inmobiliario, de Portugal
· Confédération Nationale des Administrateurs
de Biens (CNAB), de Francia.
El artículo 11 de los Estatutos de la Confederación
establecen el número de votos atribuidos a cada miembro
por el Acta Única, del siguiente modo: Alemania, Francia,
Italia y Reino Unido, diez cada uno; España, ocho;
cinco corresponden a Bélgica, Grecia, Países
Bajos y Portugal; tres a Irlanda, y dos a Luxemburgo.
Por lo que se refiere a la presidencia y el Comité
Ejecutivo de la CEAB, el artículo 14 de los Estatutos
prevé que el cargo de Presidente será de un
año de duración, que podrá ser reelegido
por otro año; el Comité Ejecutivo está
integrado, además, por tres vicepresidentes, un secretario
general y un tesorero.
El código de deontología de la CEAB. Se expone
en un preámbulo y seis bloques de anunciados. A modo
de prólogo, se apuntan cinco principios:
"En la perspectiva del Acta Única de Europa y
respecto a las responsabilidades que incumben a los Administradores
de Fincas debido al papel civil, económico y social
que por derecho les corresponde, las organizaciones profesionales
abajo firmantes han tomado la iniciativa de determinar los
principios de una ética y de una deontología
común.
Esta reglas se impondrán a cada uno de los miembros
de las organizaciones firmantes, en la medida en que ellas
no sean incompatibles con su particular legislación.
Ellas tratan de asegurar, a la sociedad y a los administrados
las mejores garantías y un servicio de calidad para
la comunidad y la conservación del patrimonio para
las futuras generaciones.
Cada organización miembro, respetando entera y escrupulosamente
su espíritu, podrá adaptarlas a las circunstancias
específicas profesionales de su país.
La profesión de administrador de Fincas, basada en
el principio jurídico del mandato y el postulado moral
de la confianza, para ser ejercida dignamente, supone: conciencia
profesional, probidad, lealtad, competencia, discreción
y compañerismo".
Entrando en el articulado, el apartado 1 se dedica a la conciencia
profesional, desglosada en cinco artículos, el II,
a la probidad, repartido en otros seis; el tercero, que consta
de tres, a la lealtad; la competencia, título cuarto,
ocupa cuatro conceptos; el capítulo V se destina a
la discreción profesional, y el VI al compañerismo,
expuesto en ocho artículos.
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