ARRENDAMIENTOS URBANOSExpiración contratos de arrendamiento de locales por Organismos OficialesEl día 1 de enero de 2005 finaliza la duración de todos los contratos de locales que estén arrendados con fecha anterior al 9 de mayo de 1985, en concepto de arrendatario, por cualquier Organismo Oficial. Esta fecha de expiración afecta tanto a los contratos de la Administración del Estado como a los de Comunidades Autónomas, Provincias y Ayuntamientos, así como a órganos dependientes. Se exceptúan las Empresas que, como personas jurídicas, aunque estén constituidas con fondos públicos, se rigen por las Leyes Mercantiles. La Disposición Transitoria Cuarta de la LAU 29/1994 dice específicamente que los arrendamientos asimilados al inquilinato, a excepción de los celebrados por la Iglesia Católica y corporaciones sin ánimo de lucro, les corresponde un plazo de extinción de 10 años. El arrendador que desee rescindir el contrato está obligado a comunicarlo en el plazo máximo de quince días posteriores a la fecha de vencimiento, pues en otro caso el contrato se considerará prorrogado por medio de la tácita reconducción. Un artículo muy interesante de Daniel Loscertales, Director de la Editorial Jurídica Sepin, que complementa esta información, puede obtenerse en www.sepin.es
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