Estatutos Generales – Art. 65 – Art. 74

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Capítulo III

Elección de cargos

Artículo 65. Normativa.

Acordada la celebración de elecciones, las mismas se convocarán y celebrarán de acuerdo con las disposiciones que resulten de la aplicación del reglamento electoral, de conformidad a las disposiciones básicas previstas en este capítulo.

Artículo 66. Procedimiento.

  1. Se procederá en primer lugar a la elección del cargo de Presidente, donde serán electores y elegibles exclusivamente los Consejeros que ostenten el cargo de Presidente de un Colegio Territorial.
  2. Elegido el Presidente, se procederá a la elección de los otros once Consejeros, que deberán integrar la Junta de Gobierno.

Para ello, y a fin de que la composición de la Junta sea representativa de los distintos grupos de Colegios Territoriales que componen el Consejo General, aquellos Consejeros se elegirán independientemente por cada grupo, en la siguiente proporción:

Colegios de hasta 250 Colegiados …………….. 2 cargos
Colegios de 251 a 500 Colegiados …………….. 3 cargos
Colegios de 501 a 2.000 Colegiados …………….. 3 cargos
Colegios de más de 2.000 Colegiados …………….. 4 cargos

El Presidente ya elegido computará como uno de los cargos que corresponden al grupo al que pertenezca.

Serán electores y elegibles todos los Consejeros, dentro de cada grupo respectivo.

  1. Elegidos, además del Presidente, los restantes miembros de la Junta, se intentará un acuerdo entre todos ellos para nombrar los cargos de Vicepresidente 1° al 3°, Secretario, Tesorero, Contador-Censor y Vocales 1° al 5°.

En el caso de no existir acuerdo en la adjudicación de alguno de dichos cargos, se exigirá una votación de todos los consejeros, siendo elegibles los candidatos a los cargos no consensuados, cuya designación se acordara de conformidad con las normas del reglamento electoral.

Artículo 67. Duración del mandato.

La duración del mandato será de cuatro años. El Presidente sólo podrá ser reelegido por otro mandato consecutivo de igual duración.

Artículo 68. Vacantes.

Las vacantes que se produzcan en los cargos antes de expirar el mandato podrán proveerse provisionalmente por el Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno por el tiempo que reste transcurrir hasta la nueva elección, teniendo en cuenta el grupo al que corresponda.

Artículo 69. Cese.

Los cargos y demás miembros del Consejo General cesarán por alguna de las siguientes causas:

  1. Fallecimiento o renuncia del interesado.
  2. Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación de cargos públicos.
  3. Pérdida de los requisitos para desempeñar el cargo.
  4. Fin del plazo para el que fueron designados.
  5. Sanción disciplinaria por infracción muy grave.
  6. El voto de censura favorable de las tres cuartas partes de los consejeros asistentes en votación personal, secreta e indelegable. Esta causa no será aplicable a los Presidentes de los Colegios, por su condición de vocales natos.
  7. Revocación de su designación como representante de su Colegio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, o de la Junta General de Colegiados de su propio Colegio.

Cuando se produzca en el Consejo General la vacante de un miembro elegido según lo previsto en el artículo 44 de los presentes Estatutos, el Colegio al que pertenezca el cesante designará de entre su Junta de Gobierno, otro representante por el tiempo que falta para cumplir el mandato de aquél.

Capítulo IV

Régimen jurídico de los actos y su impugnación

Artículo 70. Procedimiento.

  1. Los actos emanados de los órganos de gobierno del Consejo General, en cuanto están sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente impugnados ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  2. Son nulos de pleno derecho los actos de órganos de gobierno del Consejo General en los que se den alguno de los siguientes supuestos: los manifiestamente contrarios a la Ley; los adoptados con notoria incompetencia; aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delito; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  3. Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

 

Artículo 71. Recursos.

  1. Los actos de la Junta de Gobierno del Consejo General podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo General en pleno, en el plazo de un mes.
  2. Los actos del Consejo General ponen fin a la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, o bien ser directamente recurridos ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Capítulo V

Régimen económico del Consejo General

Artículo 72. Capacidad patrimonial.

  1. El Consejo General posee plena personalidad jurídica y capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines, así como plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes y recursos y recaudación de éstos últimos.
  2. Constituye el patrimonio del Consejo General los bienes, derechos y obligaciones de que sea titular.

Artículo 73. De los recursos económicos del Consejo General.

Constituyen los recursos económicos del Consejo General:

  1. Los recursos ordinarios:
    1. Los derechos derivados de la cuota de inscripción de todo nuevo colegiado en el Colegio Territorial respectivo no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, y su cuantía será fijada en el presupuesto anual del Consejo.
    2. Las aportaciones que los Consejos Territoriales deban satisfacer al Consejo General en función de su número de Colegiados, cuya cuantía será fijada anualmente en los presupuestos de éste último.
    3. Las derramas que acuerde el pleno para el levantamiento de cargas colegiales o para cualquier inversión extraordinaria.
    4. Los ingresos procedentes de sus distintas actividades y servicios, así como los derechos por expedición de certificaciones, impresos y otros conceptos análogos.
    5. Los frutos, rentas e intereses de toda clase que produzcan los bienes o derechos que integren el patrimonio.
    6. Las cantidades que por cualquier otro concepto pueda lícitamente percibir.
  2. Los recursos extraordinarios constituidos por:
    1. Las subvenciones, donativos, herencias, legados o cualquier otra ayuda económica que se conceda al Consejo General por las Administraciones Públicas, corporaciones o entidades oficiales, empresas o particulares.
    2. Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo u oneroso, entren a formar parte del patrimonio del Consejo General.
    3. Las cantidades que, por cualquier otro concepto no especificado, pudiera percibir el Consejo General.

Capítulo VI

Régimen de honores y distinciones

Artículo 74. Reconocimientos.

  1. El Consejo General de Colegios Administradores de Fincas podrá otorgar las distinciones y nombramientos de Presidente de Honor, Miembro de Honor, Medalla de Honor y Diploma de Honor, a aquellas personas en las que concurran méritos especiales por su labor en pro de la profesión de Administrador de Fincas o del Consejo General.
  2. Las referidas distinciones y nombramientos honoríficos se concederán de conformidad con el Reglamento de Honores del Consejo General.