Ofrecidos por Grupo Editorial Quantor

El Derecho

 

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre), encuentra su justificación por varias razones:

• Dar cumplimiento al mandato contenido en el art. 40.2 de la Constitución (“los poderes públicos.... velarán por la seguridad e higiene en el trabajo”).

• La necesidad de adecuar la legislación española a la normativa de la Unión Europea (Directiva 89/391/CEE) sobre prevención de riesgos derivados del trabajo.

• La necesidad de cumplir con los compromisos internacionales adquiridos con la Organización Internacional del Trabajo (ratificación del Convenio nº 155).

• La necesidad de unificar la dispersa normativa anterior reflejada en una serie variopinta de disposiciones.

• La obsolescencia e ineficacia de gran parte de las normas vigentes con anterioridad.

A partir de 1997, entró en vigor el Reglamento de los Servicios de Prevención, a través del Real Decreto 39/1997, de 19 de enero (BOE nº 27, de 31 de enero), a excepción de las disposiciones relativas a los requisitos para desempeñar las funciones del nivel básico, intermedio y superior de la actividad preventiva de las empresas, regulación establecida en el Real Decreto 780/1998, de 30 de abril.

El objeto de la ley es la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

¿Qué establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

• La necesidad de coordinación de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas que tienen alguna competencia en la materia.

• Creación de una Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano encargado no colegiado asesor de las Administraciones Públicas.

• Posibilidad de que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales atribuyan a otros órganos diferentes las funciones de la Autoridad Laboral y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

• Creación de una Fundación a nivel autonómico, en materia de planificación, desarrollo y financiación presupuestaria de las acciones que realice.

• Mantenimiento de la existencia del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y con funciones de órgano científico técnico especializado en el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

• La Inspección de Trabajo y Seguridad Social continuará realizando sus funciones de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa.

• Posibilidad de que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social desarrollen las funciones correspondientes a los servicios de prevención de las empresas a ellas asociadas. (Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales).

• Creación de los Servicios de Prevención en las empresas, en función del tamaño de las mismas y de los tipos de riesgos existentes en ellas.

Volver